EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, catorce (14) días del mes Abril de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°
SOLICITANTE(S): MOLINA ROSARIO UBALDO, MOLINA ROSARIO MIGUEL ANGEL, MOLINA ROSARIO RAFAEL y MOLINA DE ESPITIA MARIA BENEDICTA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.105.314. V- 8.015.481 v- 8.008.056 y V- 8.028.141, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos. en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE ALVARADO VENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.200.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.313, este domiciliada en el Paseo La Feria, Edificio El Paseo, Piso 4, Apartamento 19, Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00216
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos MOLINA ROSARIO UBALDO, MOLINA ROSARIO MIGUEL ANGEL, MOLINA ROSARIO RAFAEL y MOLINA DE ESPITIA MARIA BENEDICTA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.105.314. V- 8.015.481 v- 8.008.056 y V- 8.028.141, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos. en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE ALVARADO VENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.200.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.313, este domiciliada en el Paseo La Feria, Edificio El Paseo, Piso 4, Apartamento 19, Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante RAFAEL MOLINA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 336.034 natural de Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en esta Ciudad de Mérida, en fecha ocho (08) de Enero del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el Nº 54, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: MOLINA ROSARIO UBALDO, MOLINA ROSARIO MIGUEL ANGEL, MOLINA ROSARIO RAFAEL y MOLINA DE ESPITIA MARIA BENEDICTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.105.314. V- 8.015.481 v- 8.008.056 y V- 8.028.141, respectivamente, en su carácter de hijos tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano RAFAEL MOLINA DAVILA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 54, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL MOLINA ROSARIO, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 570, Folio 573, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). (Folio 09).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano UBALDO MOLINA ROSARIO, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 2114, Folio 336, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). (Folio 10).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA BENEDICTA MOLINA DE ESPITIA, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 693, Folio 352, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 11).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA ROSARIO, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 554, Folio 234, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). (Folio 12).
F)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MOLINA ROSARIO UBALDO, MOLINA ROSARIO MIGUEL ANGEL, MOLINA ROSARIO RAFAEL y MOLINA DE ESPITIA MARIA BENEDICTA, (hijos del Causante) (Folios 13, 14, 15 y 16).
G)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Causante RAFAEL MOLINA DAVILA, (Folio 17).
H)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: ANDERSON DAVID RAMIREZ FUENTES y JESUS GERMAN SULBARAN ROJAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil Quince (2.015) (Folios 31 y 32 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MOLINA ROSARIO UBALDO, MOLINA ROSARIO MIGUEL ANGEL, MOLINA ROSARIO RAFAEL y MOLINA DE ESPITIA MARIA BENEDICTA. Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.105.314. V- 8.015.481 v- 8.008.056 y V- 8.028.141, respectivamente, (hijos del causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL MOLINA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 336.034, quien falleciera Ab Intestato, en esta Ciudad de Mérida, en fecha ocho (08) de Enero del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
MFF/TF/y LA SECRETARIA,
Exp. 00216
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