BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, que corre inserta al folio treinta y tres (33), la cual lo hacen en los siguientes términos: …omisis …
“Me doy por citada para todo y cada uno de los actos del presente proceso, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Convengo en todas y cada una de las partes de la presente solicitud oferta real de pago, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, solicito la entrega de los cheques de gerencia que corren agregados en autos código de cuenta Nº. 01340030 03 2120210001, 1) Cheque Nro. 00035193, por un monto de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.409,34) 2) Cheque Nro. 00035253 por un monto de MIL SETESIENTOS TRES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.703,26). Y yo, EDGARDO ISIDRO HERNANDEZ RANGEL, identificado en auto actuando en mi carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS EL COBIJO C.A.” igualmente identificados en auto y asistido por su abogado de confianza JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.026.131 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.146, parte actora, quien expuso: Estamos conforme con lo expuesto por la parte demandada. Solicitamos a la ciudadana Jueza que se sirva Homologar el presente Convenimiento, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y archive el expediente. Es todo. No expone mas.”
Este tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA AL PRESENTE CONVENIMIENTO en
consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. MIREYA FLORES FLORES ABG. THAIS FLORES M
MFF/TF/UA
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