REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.700.164, domiciliado en la Calle Don Cipriano, Local N° 2-255, Sector Santa Rosa de la Parroquia Milla, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANABEL PAREDES ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.670, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 159.440 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00304

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.700.164, domiciliado en la Calle Don Cipriano, Local N° 2-255, Sector Santa Rosa de la Parroquia Milla, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANABEL PAREDES ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.670, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 159.440 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DELFINA VOLCANES VILLAMIZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V- 4.323.221, quien falleciera Ab. Intestato en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Marzo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 8, correspondiente al año 2.015, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PARRA VOLCANES, ROSELYN DE JESUS PARRA VOLCANES, JESUS ARTURO PARRA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.921.541, V- 17.894.926, y V- 18.965.525 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, anteriormente identificado; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELFINA VOLCANES VILLAMIZAR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 8, mes de Marzo del año 2.015, (folio 02 y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1018, Folios Nº 446, Año 1.977 (folio 06).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PARRA VOLCANES, expedida por el Registro Civil de Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 743, Folios Nº 269, Año 1.981 (folio 07).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSELYN DE JESUS PARRA VOLCANES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1383, Folios Nº 438, Año 1.986 (folio 08).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ARTURO PARRA VOLCANES, expedida por el Registro Civil de Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 170, Folios Nº 171, Año 1.988 (folio 09).
F)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA VOLCANES (Folio 04), DELFINA VOLCANES VILLAMIZAR (causante) (Folio 05), JOSE ALEJANDRO PARRA VOLCANES (Folio 10) ROSELYN DE JESUS PARRA VOLCANES (Folio 11) JESUS ARTURO VOLCANES VILLAMIZAR (Folio 12).

G)- Declaración de testigos, ELIANA CAROLINA ESPINOZA QUINTERO y GLENDYS DEL CARMEN LOBO UZCATEGUI, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha quince (15), de Abril de dos mil Quince (2015), las mismas corren insertas en el folio veintiséis (26) y veintisiete (27) de las presentes actuaciones.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 15 de abril de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PARRA VOLCANES, ROSELYN DE JESUS PARRA VOLCANES, JESUS ARTURO PARRA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.921.541, V- 17.894.926, y V- 18.965.525, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, civilmente hábil, y JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, anteriormente identificado, asistido por ANABEL PAREDES ALBORNOZ, abogada en ejercicio, jurídicamente hábil, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 159.440 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELFINA VOLCANES VILLAMIZAR, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.






MFF/TF/au