BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Igualmente se ordena el desglose de los folios 04 al 18 de la causa Nº 0191. Se acuerda agregar a los autos la boleta de notificación librada y se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

EXP. Nº 0191.-