EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Abril de dos mil Quince (2015)
204º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0241
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA MEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.045.700, domiciliada en la Calle Principal, Sector el Caserío El Rosal, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.820 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.045.700, domiciliada en la Calle Principal, Sector el Caserío El Rosal, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.820 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 734, perteneciente a la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Llano), correspondiente al año 1963, según consta en la Copia Certificada expedida de dicho Registro, en fecha 11 de Diciembre de 2014 y en Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 25 de Noviembre del 2014, presenta los siguientes errores. Primero: en el nombre de la progenitora de la solicitante Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, asentado como GRACILIANA MEZA, siendo el correcto y verdadero MARIA MESA; Segundo: el Apellido de la solicitante asentado con la letra Z siendo lo correcto y verdadero con la letra S. Fundamenta la presente acción en el Artículos 144, 145,147 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público y 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 734 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), perteneciente a la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de Noviembre de 2014, (folios 2, 3 y 4 con sus vueltos).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 734 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), perteneciente a la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Llano) en fecha 11 de Diciembre de 2014 (folio 5).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 85 correspondiente al año mil novecientos treinta (1930), perteneciente a la Ciudadana MARIA MESA, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de Noviembre de 2014, (folios 6, 7 y 8 con sus vueltos).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 85 correspondiente al año mil novecientos treinta (1930), perteneciente a la Ciudadana MARIA MESA, expedida por ante la el Registro Civil de la Parroquia Arias del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 07 de Noviembre de 2014, (folio 9).
E) Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana: MARIA MESA progenitora de la solicitante. (Folio 10).
F) Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana: AURA JOSEFINA MEZA (solicitante). (Folio 11).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la Ciudadana MARIA MESA, progenitora de la solicitante y la corrección del segundo Apellido de la solicitante asentado con la letra Z siendo lo correcto y verdadero con la letra S en la Partida Nº 734 de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Llano), correspondiente al año 1963, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 734, inserta en los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Llano), correspondiente al año 1963, perteneciente a la Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento. Primero: el nombre completo y correcto de la progenitora de la solicitante Ciudadana AURA JOSEFINA MEZA, en la forma siguiente: MARIA MESA y no GRACILIANA MEZA; Segundo: nombre completo y correcto de la solicitante AURA JOSEFINA MESA y no AURA JOSEFINA MEZA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/yr
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