EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) de Abril de dos mil Quince (2015)
204º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0247
SOLICITANTE: REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.006.530, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Sector el Mirador, Loma Los Ángeles de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.006.530, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Sector el Mirador, Loma Los Ángeles de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 728, perteneciente a la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1956, según consta en la Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre del 2014, presenta los siguientes errores. Primero: en el nombre del progenitor del solicitante Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, asentado como ELIVERIO SANCHEZ, siendo el correcto y verdadero JOSE LIBERIO SANCHEZ ALTUVE; Segundo: en el nombre de la progenitora de la solicitante asentada como ANA CLORYS ANGULO siendo lo correcto y verdadero ANA CLORI ANGULO DE SANCHEZ. Fundamenta la presente acción en el Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 728 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), perteneciente a la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08 de Octubre de 2014, (folios 2, 3 y 4 con sus vueltos).
B) Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante Ciudadana: REINA MARIA SANCHEZ ANGULO.(Folios 05 y 06).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 10 correspondiente al año mil novecientos treinta y dos (1932), perteneciente al Ciudadano JOSE LIBERIO (progenitor de la solicitante), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 7).
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 38 de los Ciudadanos JOSE LIBERIO SANCHEZ Y ANA CLORI ANGULO correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por ante la Oficina del expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de Noviembre de 2014, (folios 8, 9 y 10 con sus vueltos).
E) Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Ciudadano: JOSE LIBERIO SANCHEZ (progenitor de la solicitante.(Folios 11 y 12).
F) Copia simple del Acta de Defunción N° 51 perteneciente a la Ciudadana ANA CLORI ANGULO DE MARQUEZ, correspondiente al año 2014, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, en fecha 18 de Marzo de 2014 (Folios 13 y 14).
G) Copia simples de la Declaración Sucesoral de la Ciudadana ANA CLORI ANGULO DE MARQUEZ (Folio 15, 16, 17 y 18).
H) Copia simple de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana: ANA CLORI ANGULO DE SANCHEZ. (Folios 19 y 20).
I) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 51 correspondiente al año mil novecientos treinta y tres (1933), perteneciente a la Ciudadana ANA CLORI ANGULO DE SANCHEZ (progenitora de la solicitante), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 24).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores anteriormente señalados en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre del progenitor de la solicitante Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, asentado como ELIVERIO SANCHEZ, siendo el correcto y verdadero JOSE LIBERIO SANCHEZ ALTUVE; y en el nombre de la progenitora de la solicitante asentada como ANA CLORYS ANGULO siendo lo correcto y verdadero ANA CLORI ANGULO DE SANCHEZ en la Partida Nº 728 de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, razón por la cual solicito de rectificación de la Partida de Nacimiento anteriormente señalada debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 728, inserta en los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1956, perteneciente a la Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento. Primero: en el nombre del progenitor de la solicitante Ciudadana REINA MARIA SANCHEZ ANGULO, asentado como ELIVERIO SANCHEZ, siendo el correcto y verdadero JOSE LIBERIO SANCHEZ ALTUVE; Segundo: en el nombre de la progenitora de la solicitante asentada como ANA CLORYS ANGULO siendo lo correcto y verdadero ANA CLORI ANGULO DE SANCHEZ. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/yr
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