EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, nueve (09) días del mes Abril de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°
SOLICITANTE(S): GISELA PAREDES RIVERA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.352.485, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00288
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana GISELA PAREDES RIVERA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.352.485, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante PEDRO MARIA PAREDES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.453.248, natural de Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en esta Ciudad de Mérida, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el Nº 786, de esta misma fecha correspondiente al año 2.014, a su cónyuge Ciudadana MARIA CATALINA RIVERA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.204.693 y los Ciudadanos: JOSE ALBERTO PAREDES RIVERA, HECTOR PAREDES RIVERA, GISELA PAREDES RIVERA, MIRIAM DEL CARMEN PAREDES RIVERA y JOSE ALIRIO PAREDES RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.573; V-12.352.484; V- 12.352.485; V- 12.352.483 y V- 12.352.501, respectivamente, en su carácter de hijos tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO MARIA PAREDES CASTILLO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 786, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia simple de la Cédula del Causante Ciudadano PEDRO MARIA PAREDES CASTILLO (folio 04).
C)- Copia simple de la Cédula de la Ciudadana MARIA CATALINA RIVERA DE PAREDES (cónyuge del Causante) (folio 05).
D)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PEDRO MARIA PAREDES CASTILLO y MARIA CATALINA RIVERA DE PAREDES inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 111, correspondiente al año mil novecientos s sesenta y ocho (1968).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE ALBERTO PAREDES RIVERA, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano), bajo el No 1715, Folio 179, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Folio 07).
F)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSE ALBERTO PAREDES RIVERA (hijo del Causante) (Folio 08).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano HECTOR PAREDES RIVERA, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 815, Folio 227, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1976). (Folio 09).
H)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano: HECTOR PAREDES RIVERA (hijo del Causante) (Folio 10).
I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana GISELA PAREDES RIVERA, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 240, Folio 245, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1975). (Folio 11).
J)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: GISELA PAREDES RIVERA (hija del Causante) (Folio 12).
K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PAREDES RIVERA, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 183, Folio 193, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1974). (Folio 13 con su vuelto).
L)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN PAREDES RIVERA (hija del Causante) (Folio 14).
M)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE ALIRIO PAREDES RIVERA, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 127, Folio 144, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1972). (Folio 15 con su vuelto).
N)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSE ALIRIO PAREDES RIVERA (hijo del Causante) (Folio 16).
O)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: JAIME JOSE REINOZA DUGARTE, MARIA JUVENCIA QUINTERO DE REINOZA y MARIA ARELYS RIVAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil Quince (2.015) (Folios 23, 24 y 25).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana MARIA CATALINA RIVERA DE PAREDES y los Ciudadanos: JOSE ALBERTO PAREDES RIVERA, HECTOR PAREDES RIVERA, GISELA PAREDES RIVERA, MIRIAM DEL CARMEN PAREDES RIVERA y JOSE ALIRIO PAREDES RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.204.693; V- 10.106.573; V-12.352.484; V- 12.352.485; V- 12.352.483 y V- 12.352.501, respectivamente, en el carácter cónyuge e hijos en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO MARIA PAREDES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.453.248, quien falleciera Ab Intestato, en la Ciudad de Mérida, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/yr
Exp. 00288
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