REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 156º
SOLICITANTE: MARINELA LOZADA DE GHISELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.768.469 y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.037.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.176.
CAUSANTE: NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 660.799.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0296-2015
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: MARINELA LOZADA DE GHISELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.768.469 y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.037.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.176, representación que consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11 de Febrero de 2015, anotado bajo el Nº 55, Tomo 14, Folios 196 hasta el 198, (folio 1 y su vuelto), en virtud de la cual requieren a este Tribunal se le declare a ella, MARINELA LOZADA DE GHISELLI, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 660.799, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil catorce (2.014), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada Nº 48, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de un (01) folio útil y sus anexos constante de trece (13) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha veinticinco 25 de Marzo de 2.015, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0296-2015, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Documentales.
1. 1: Públicos:
1.1.1 Poder Especial otorgado al Abogado JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11-02-2015, inserta bajo el Nº 55, Tomo 14, Folios 196 hasta 198, en la cual se evidencia la personería jurídica del Abogado antes identificado (folios 2 al 4). 1.1.2 Acta Certificada de Defunción de la Ciudadana: NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA, (folio 10 y 11), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el N° 48, de fecha 02 de Septiembre del año dos mil catorce (2014), en la cual se evidencia que efectivamente la mencionada Ciudadana falleció en fecha 02/09/2014, que dejó una hija a saber: MARINELA LOZADA DE GHISELLI 1.1.3: Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARINELA LOZADA GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 128, correspondiente al año 1958, donde se evidencia que efectivamente la mencionada Ciudadana es hija de la Causante NELDA GONZÁLEZ DE LOZADA. Esta Juzgadora al valorar estos documentos Públicos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.1.4 Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos
1.1.5.- Cédula de Identidad de la Ciudadana: MARINELA LOZADA DE GHISELLI (folio 07). 1.1.6.- Cédulas de Identidad de las Ciudadanas: GLADYS BEATRIZ MORENO DE ORNES y ISABEL TERESA VILLARREAL MORENO (Testigos), (folio 9). 1.1.7.- Cédula de Identidad de la Ciudadana: NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA, (folio 12); que prueban sus datos de Identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio y las tiene como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
2. Testimoniales: Declaraciones de los Testigos, Ciudadanas: ISABEL TERESA VILLARREAL MORENO y GLADYS BEATRÍZ MORENO DE ORNES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.763.264 y V- 3.753.613, en su orden, de fecha 07 de Abril de 2.015, en las cuales manifestaron que conocieron a la Causante NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA, y a su hija MARINELA LOZADA DE GHISELLI, que es la Única y Universal Heredera de la Causante antes mencionada, (folios 16 y 17 con su vuelto). Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarles el carácter que alega la solicitante Ciudadana: MARINELA LOZADA DE GHISELLI, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.037.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.176, de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; de la Causante NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA, tal como se establecerá en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE DECLARARÁ.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Solicitante ya identificada; en consecuencia Decide:
Declara Con lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la Ciudadana: MARINELA LOZADA DE GHISELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.768.469 y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL GUILLÉN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.037.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.176, representación que consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11 de Febrero de 2015, anotado bajo el Nº 55, Tomo 14, Folios 196 hasta el 198; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante: NELDA DE LOURDES GONZÁLEZ URDANETA, también ya identificada completamente; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LISBETH M. MÉNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LISBETH M. MÉNDEZ.

ZCGB/lmm/ysc.-