REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 156º
SOLICITANTE: MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.475.463 y civilmente hábil, asistida por el Abogado GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.034.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.392.
CAUSANTE: JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.455.642.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0287-2015
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.475.463 y civilmente hábil, asistida por el Abogado GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.034.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.392, (folio 1 y su vuelto), en virtud de la cual requieren a este Tribunal se le declare a ella MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, antes identificada, a su progenitora Ciudadana: LILIAN EFIGENIA GUERRERO DE ARIAS, y a sus hermanos: CARLU EFIGENIA ARIAS DE PÉREZ, LILIAM MARBET ARIAS DE CHACÓN, y JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 3.035.117, V- 8.008.588, V- 8.008.589 y V- 8.036.422, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.455.642, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha cinco (05) de Enero de dos mil quince (2.015), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de un (01) folio útil y sus anexos constante de once (11) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha cinco 05 de Marzo de 2.015, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH Nº 0287-2015, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Documentales.
1. 1: Públicos:
1.1.1 Acta Certificada de Defunción del Ciudadano: JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA, (folio 2), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el N° 02, de fecha 06 de Enero del año dos mil quince (2015), en la cual se evidencia que efectivamente el mencionado Ciudadano falleció en fecha 05/01/2015, quien era casado con la Ciudadana LILIAN EFIGENIA GUERRERO DE ARIAS, y dejó cuatro hijos: MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, LILIAM MARBET ARIAS DE CHACÓN, JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO y CARLU EFIGENIA ARIAS DE PÉREZ. 1.1.2: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA y LILIAN EFIGENIA GUERRERO ADRIAN, (folios 3 y 4), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 06, correspondiente al año 1962, donde se evidencia el vínculo existente entre los mencionados Ciudadanos, y que efectivamente la Ciudadana LILIAN EFIGENIA GUERRERO ADRIAN, era su cónyuge. 1.1.3: Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARLU EFIGENIA ARIAS GUERRERO, (folio 5), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1576, correspondiente al año 1962. 1.1.4: Partida de Nacimiento de la Ciudadana LILIAM MARBET ARIAS GUERRERO, (folio 6), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1351, correspondiente al año 1963. 1.1.5: Partida de Nacimiento del Ciudadano JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO, (folio 7), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1049, correspondiente al año 1967. 1.1.6: Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, (folio 8), expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 3014, correspondiente al año 1968, en las cuales se evidencian que efectivamente los mencionados Ciudadanos son hijos del Causante JESÚS ARMANDO ARIAS. Esta Juzgadora al valorar estos documentos Públicos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.1.7 Copias fotostáticas simples de Documentos Públicos
1.1.8.- Cédulas de Identidad, de los Ciudadanos: JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA y LILIAN EFIGENIA GUERRERO DE ARIAS, (folio 9); CARLU EFIGENI ARIAS DE PÉREZ, (folio 10); LILIAM MARBET ARIAS DE CHACÓN, (folio 11); JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO, (folio 12); MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, (folio 13). 1.1.9.- Cédulas de Identidad de los Ciudadanos (Testigos) : MARZIA DI LUCA DI GAETANO y WALTER JESÚS OVALLES ARIAS, (folios 17 y 18), que prueban sus datos de Identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio y las tiene como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
2. Testimoniales: Declaraciones de los Testigos, Ciudadanos: MARZIA DI LUCA DI GAETANO y WALTER JESÚS OVALLES ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.474.520 y V- 18.620.022, en su orden, de fecha 30 de Marzo de 2.015, en las cuales manifestaron que conocieron al Causante JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA, y conocen a su cónyuge LILIAN EFIGENIA GUERRERO DE ARIAS, y a sus hijos MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, CARLU EFIGENIA ARIAS DE PÉREZ, LILIAM MARBET ARIAS DE CHACÓN, y JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO, que son los Únicos y Universales Herederos del Causante antes mencionado, (folios 20 y 21 con sus vueltos). Esta Juzgadora, al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados Testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículos 509 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarles el carácter que alega la solicitante Ciudadana: MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, obrando en su propio nombre y en representación de su progenitora y de sus hermanos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; del causante JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA tal como se establecerá en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE DECLARARÁ.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Solicitante ya identificada; en consecuencia Decide:
Declara Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana MARY ALEXANDRA ARIAS GUERRERO, con el carácter de hija. Y los Ciudadanos: LILIAN EFIGENIA GUERRERO DE ARIAS, con el carácter de cónyuge y CARLU EFIGENIA ARIAS DE PÉREZ, LILIAM MARBET ARIAS DE CHACÓN, y JULIO CÉSAR ARIAS GUERRERO, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: JESÚS ARMANDO ARIAS ZERPA, también ya identificado completamente; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LISBETH M. MÉNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LISBETH M. MÉNDEZ.
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