Sentencia Nº 15.-
EXPEDIENTE N° 2015-803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.---
204º y 156º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil Quince (2015), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: OSCAR ATILIO CARRERO MORA y CLAUDIA ELENA ADARME GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.710.468 y V-22.929.233, respectivamente, domiciliados el hombre en La Aldea Las tapias, casa s/n y la mujer en el sector El Naranjal, casa s/n, de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto el hombre por el abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-3.940.884, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 65.343, y la mujer por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.354.208 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 103.340, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Primero (01) de Marzo del año dos mil diez (2010), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana CLAUDIA ELENA ADARME GOMEZ, antes identificada lo siguiente: 1).- Un lote de terreno sobre el cual están fomentadas unas mejoras, con un área total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (645,16 Mts), ubicado en el sector “El Hato” en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), colinda con un camino carretero que sirve de entrada y salida a este inmueble y a inmuebles contiguos, el cual se desprende de la carretera que conduce a Las Tapias; POR EL FONDO: En la medida de Nueve metros (09 Mts), colinda con viso de barranco de la carretera que conduce a Las Tapias; POR EL LADO DERECHO: En la medida de sesenta metros (60 Mts), colinda con lote de terreno signado con la letra “E”, de acuerdo al plano topográfico levantado al efecto; POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de sesenta y cinco metros (65 Mts), colinda con terreno marcado con la letra “C”, de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 24 de Enero de 2005, bajo el N°60, Tomo II, Primer Trimestre del citado año. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a OSCAR ATILIO CARRERO MORA, lo siguiente: 1).- Una casa para habitación familiar la cual tiene las siguientes características: Pisos de cerámica, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de acerolit, puertas de madera y hierro, ventanas de madera con vidrio con su protección de hierro, las puertas del frente de madera con su protector de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala de recibo, una cocina-comedor, tres habitaciones destinadas a dormitorio, dos baños con todos sus accesorios, un área de servicios, con energía eléctrica, agua potable y cloacas, ubicado en el sector denominado “La Rosa”, Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; las mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de los padres del partidor OSCAR ATILIO CARRERO MORA, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00) . Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos OSCAR ATILIO CARRERO MORA y CLAUDIA ELENA ADARME GOMEZ, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.---------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: OSCAR ATILIO CARRERO MORA y CLAUDIA ELENA ADARME GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.710.468 y V-22.929.233, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta (10:50 A.m.) De la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.----
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