SENTENCIA Nº 16
Exp. 2015-141





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Veintiuno (21) de Abril del año dos mil Quince (2015).-
205° y 156°

Vistos: En escrito recibido en fecha 12 de Enero de 2015, por ante este despacho presentado por el ciudadano GUSTAVO JESUS DIAZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro- V-22.504.967, domiciliado en Antimano, Edificio Nº 1, planta baja, apartamento. PB-K, Caracas , Distrito Capital, y jurídicamente hábil; :asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la Acta de Defunción que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha Acta de Defunción, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de rectificación del Acta de Defunción Nro. 16 del año 2014, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La Acta N°16 en cuanto a los nombres de los descendientes de la causante ANA ALICIA ARANDA DE DIAZ que aparece como única Descendiente la ciudadana “SOLMINA AURISTELA DIAZ DE CARRERO” siendo los nombres de los descendientes correctos “SOLMINA AURISTELA DIAZ DE CARRERO y LENIN GUSTAVO DIAZ ARANDA”. En consecuencia el nombre correcto de los descendientes de la decujus o causante “ANA ALICIA ARANDA DE DIAZ”; son: “SOLMINA AURISTELA DIAZ DE CARRERO y LENIN GUSTAVO DIAZ ARANDA”.-
Analizados los recaudos acompañados, tales como la Acta de Defunción de la ciudadana ANA ALICIA ARANDA DE DIAZ natural de la Aldea Villa Hermosa, casa Nº 14, calle 2, sector Los Barbechos, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de los descendientes de la ciudadana titular de la Acta de Defunción ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de los descendientes son “SOLMINA AURISTELA DIAZ DE CARRERO y LENIN GUSTAVO DIAZ ARANDA”.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ALICIA ARANDA DE DIAZ, inserta bajo el Nro. 16, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres de los Descendientes de la ciudadana que aparece en la Acta de Defunción son “SOLMINA AURISTELA DIAZ DE CARRERO y LENIN GUSTAVO DIAZ ARANDA”, que falleció el 16 de Febrero de 2014, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintiuno de Abril de 2015. 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.-



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2015-141, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.-