REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince.
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER MORALES Y GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.085.929 y V.- 4.701.271 en su orden respectivamente, domiciliados en el Barrio El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la abogado KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 31 de Octubre de 2014 y admitida en fecha 10 de Noviembre de 2014, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio Dieciocho (18) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER MORALES Y GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE MORALES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra
Olmedo del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio de 1.987, inserta bajo el No. 33, la cual se encuentra en original agregada al folio seis (06) y su vuelto
de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.,
Abg. Sandra Liliana Contreras G.
Solicitud No. 14-84
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