EXP. N° 845-2015.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, diecisiete de Abril del dos mil quince.
204° Y 156°
DEMANDANTE: BLAS ALFREDO VERDY LARIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.694.966, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO: NEURO JOSE SABB GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.686.911, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERMUTA)
El presente proceso se inició con demanda que por Resolución de contrato (permuta), intentara el ciudadano BLAS ALFREDO VERDY LARIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.694.966, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida; en contra del ciudadano NEURO JOSE SABB GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.686.911, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de Julio del 2.014, tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy, el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación del demandado, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a las partes haciéndoles saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los diecisiete (17) días del Mes de Abril del Dos Mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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