Exp. 850-2015
Sentencia Interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince.
204° y 156°
Recibida por distribución la anterior demanda, este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la misma, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La demanda presentada por la ciudadana DELFINA ORTEGA MORENO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 23.224.444, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.989.197, domiciliada en Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.528; en contra de las ciudadanas RAQUEL YUDHITH ARDILA ORTEGA y LISBETH CONSUELO ARDILA ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-.848.013 y V-.830.036, por Reconocimiento de su condición de concubina del ciudadano LUIS FRANCISCO ARDILA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.224.415 fallecido en fecha 03 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: Según Resolución Nº 006-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, específicamente en su artículo 3, se modificó la competencia en cuanto a la Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niñas, niños y adolescentes, quedando establecida para los Juzgados de Municipio, y los asuntos contenciosos continuaron siendo competencia de los Tribunales de Primera Instancia.
TERCERO: La acción interpuesta no constituye uno de los supuestos de esta norma atributiva de competencia, siendo por el contrario un asunto contencioso, para lo cual este Tribunal no es competente por la materia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de Tovar. Así se decide.
DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 0006-2009 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y primer aparte del 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en esta de Tovar. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAYOLY VEGA
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