REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 447
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
Parte actora: William De Jesús Pino Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.348.760, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Henry José Monsalve Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-13.577.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 88.640, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Gustavo Adolfo Paredes, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 3.036.633, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle Colón, al lado de la zapatería Selecta, Mucuchíes municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 20 de febrero de 2015 (f. 09), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano William De Jesús Pino Sánchez, asistido por el abogado en ejercicio Henry José Monsalve Sánchez, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, (f. 10), se formó expediente se le dio entrada y por auto separado se resolverá sobre su admisión.
En fecha 27 de febrero de 2015, (fs. 11-13) se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción, intimándose a la parte demandada para que compareciera en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, por la parte demandante, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
Cursa a los folios (14-15), diligencia estampada por el Alguacil titular de este tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 26/03/2015, practicó la intimación del ciudadano Gustavo Adolfo Paredes.
Inserto a los fs. (16-23) escrito de convencimiento suscrito por la parte demandada ciudadano Gustavo Adolfo Paredes, asistido por la abogada Neida Yanet Araujo Castillo, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-16.445.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 169.039, jurídicamente hábil y la parte demandante ciudadano William De Jesús Pino Sánchez, asistido por el abogado en ejercicio Henry José Monsalve Sánchez, a los fines de aplicar medios alternativos en la solución de conflictos, para darle fin a esta situación procesal, mediante el cual conviene en dar como pago y cancelación de su deuda a su acreedor, el inmueble, consistente en un lote de terreno y que es parte de otro de mayor extensión, situado en el caserío Musuy, Mucuchíes, jurisdicción del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE O SURESTE: con terrenos de mi propiedad, partiendo del punto cardinal 13 al 34 en una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (490,00 mts) separa carretera vía la Musuy. CABECERA O NOROESTE: Terrenos que son o fueron de José Trinidad Paredes, partiendo del punto cardinal 39 al 01 en una extensión de QUINIENTOS UN METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (501,36 mts) separa cava COSTADO IZQUIERDO O SUROESTE: colinda con camino vecinal y terrenos de la sucesión Eusebio Sánchez, partiendo del punto cardinal 34 al 39 en una extensión de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE VCENTIMETROS (177,57 mts), COSTADO DERECHO O NORESTE: Colinda con terrenos de la Sucesión Nicolás Mendoza y Grimaldo Castillo, partiendo del punto cardinal 01 al 13 en una extensión de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (172,44 mts) separa cerca. Dicho lote de terreno posee un área total de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,476 mts2) según se evidencia en el levantamiento topográfico el cual consigno. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), quedando inserto bajo el n° 24 folios 25 en su vuelto al 26, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. El precio de esta dación en pago es la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (387.500,00 Bs) que abarca el monto del préstamo, los intereses adecuados y las costas ocasionados por el cobro y ejecución de la obligación correspondiente. Con este otorgamiento, concedo la entrega del título anteriormente indicado, efectuando la tradición legal del inmueble identificado, quedando obligado al saneamiento conforme a la ley. Y yo William De Jesús Pino Sánchez, ya identificado DECLARO: Que acepto la presente dación en pago hecha por mi deudor Gustavo Adolfo Paredes, ya identificado, con la cual quedan canceladas las obligaciones asumidas, derivadas de la letra de cambio. El ciudadano Registrador se servirá estampar al documento de fecha mencionado, la nota de Dación en Pago correspondiente. Solicitando al tribunal se homologue la presente dación en pago.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la Dación en Pago el autor ELOY MADURO LUYANDO, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, Caracas 2004, pág. 441, ha establecido: “La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiéndose así la obligación entre ambos.
Algunos autores consideran la dación en pago como una modalidad del pago que constituye una excepción al principio de identidad del pago, pues es de su esencia que el acreedor reciba una cosa distinta de la que se deba, mientras que el principio mencionado dispone la norma contraria: que el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la adeudada. La doctrina más reciente rechaza tal concepción, porque la dación en pago es un acto que requiere necesariamente el consentimiento del acreedor, en cambio que el pago no requiere ese consentimiento.
Es de señalar también, lo indicado por el referido autor, respecto a los elementos de la dación en pago.
La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:
1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).
El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.
Respecto al consentimiento, este siempre es necesario, pudiendo se expresó o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no solo la capacidad, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar, si se trata del pago de sumas de dinero.
El Código Civil Venezolano establece en el Capítulo IV artículo 1.282, la forma de extinguir las obligaciones haciendo lo prometido, 1283 que el pago debe de ser hecho por toda persona que tenga interés en ello ya por un tercero que no sea interesado con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, el pago no solamente se hace en dinero o un medio equivalente, también cuando se trata de dar una cosa o hacer algo en provecho del acreedor, 1.285 el pago entregando un bien en lugar de dinero, en la doctrina se denomina dación en pago.
En el caso bajo estudio queda claro que se reunieron los elementos de la dación en pago para ser homologada.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, en consideración a que la parte demandada dio cumplimiento con la obligación en el presente juicio, en orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la DACIÓN EN PAGO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente dación en pago se ordenara el archivo del expediente, efectuada por la parte actora en los términos contenidos en el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada Neida Yanet Araujo castillo y el ciudadano William De Jesús Pino Sánchez en su carácter de parte demandante asistido por el abogado Henry José Monsalve Sánchez, sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno y que es parte de otro de menor extensión.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, este Tribunal las acordara por auto separado y Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abg. Zoila Rosa González de O.
SRC/zrg.-