REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 10 de abril de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-006027

ASUNTO : LP01-R-2014-000265



Visto el escrito consignado por el abogado Daniel David Barrios Fernández, actuando con el carácter de defensor del encartado de autos, Carlos Enrique Urbina Flores, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Uso Indebido de Arma y Lesiones Leves, mediante el cual solicita el traslado de dicho acusado a la Medicatura Forense de este estado, por cuanto presuntamente “ … ha sido torturado en por parte del jefe de régimen de custodio y otros funcionarios del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES (C.P.R.A.) …”, esta Alzada, a los fines de providenciar lo solicitado, observa:



Que del escrito bajo examen se evidencia, la denuncia formulada por el abogado Daniel David Barrios Fernández, sobre las presuntas torturas a que ha sido sometido su defendido, ciudadano Carlos Enrique Urbina Flores, por parte, supuestamente, del Jefe de Régimen de Custodios y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, en donde el aludido ciudadano se encuentra recluido, por lo que siendo ello así, se impone la necesidad de observar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece:



“Cuando los funcionarios o funcionarias policiales, del servicio penitenciario, los o las fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos o las defensoras públicas, los funcionarios o funcionarias militares, los jueces o juezas de la República tengan conocimiento que se ha producido uno de los delitos previstos en esta Ley, deberán notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas.”



Es por ello, que en acatamiento al preindicado dispositivo normativo, se ordena oficiar lo conducente a la Defensoría del Pueblo, Delegación Mérida, a los fines legales pertinentes.



De igual manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Bolivariano de Mérida, anexando copia certificada de la denuncia contenida en el escrito presentado por el Abogado Daniel David Barrios Fernández, a objeto del pronunciamiento legal sobre la misma.



Por último y a todo evento y sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los pronunciamientos precedentes y a los fines de garantizar la asistencia médica debida al privado Carlos Enrique Urbina Flores, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines que de manera urgente, sea atendido por el equipo médico de esa institución y en caso de ser necesario, se remita al especialista que requiera.



Cúmplase, compúlsense las copias certificadas pertinentes y ofíciese lo conducente.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.





ABG. MIRNA EGLE MARQUINA.

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha _________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________ y de traslado N° ______________. Conste.

La Secretaria.-