REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 10 de abril de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017827

ASUNTO : LP01-R-2015-000025



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2015, por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de enero de 2015, mediante la cual negó el otorgamiento de alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a los ciudadanos César Alberto Rodelo Ruiz, Cristofer Alberto Rodelo Ruiz y Jhonny Antonio Calderón Montilla, en la causa penal número LP01-P-2013-017827, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:



Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 04/03/2015, dándosele entrada en esa misma fecha. En fecha 05/03/2015 planteó inhibición el Juez Ernesto José Castillo Soto, la cual fue declarada con lugar el 12/03/2015. En esa misma fecha se convocó a la Jueza temporal Mirna Marquina, quien se abocó en fecha 16/03/2015. En fecha 24/03/2015 se constituyó la Sala Accidental, conformada por los Jueces Genarino Buitrago Alvarado, Mirna Marquina y Adonay Solis Mejías, a quien se le asignó la ponencia y con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se observa:



Que en relación a la legitimidad para recurrir, se observa que el presente recurso de apelación fue ejercido por el abogado Armado de la Rotta Aguilar, quien para el momento en que ejerció el recurso ya había sido revocado como defensor de confianza de los ciudadanos César Alberto Rodelo Ruiz, Cristofer Alberto Rodelo Ruiz y Jhonny Antonio Calderón Montilla, tal como se aprecia de las copias certificadas que cursan a los folios 14, 15, 16, 17 y 27 de las actuaciones, infiriéndose que el mismo carece de legitimación para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem.



Tal circunstancia impone a esta Alzada, la necesidad de declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA



En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en virtud de su manifiesta ilegitimidad para ejercerlo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem.



Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes. Trasládese a los encausados de autos a fin de imponerlos de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.





ABG. MIRNA EGLE MARQUINA.





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.





En fecha _____________ se libraron boletas de notificación Nos. ________ _______________________________________________. Conste.



La Secretaria.-