REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 10 de abril de 2015

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-004302

ASUNTO : LP01-R-2015-000046



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2014, por la Abogada YADIRA CHACÓN UREÑA, actuando con el carácter de defensora pública sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, y como tal del ciudadano YONATHAN SMIT CÁRDENAS ARAUJO, en contra de la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en fecha 06 de octubre de 2014, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:



Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 05/03/2015, dándoseles entrada en esa misma fecha.



En fecha 09/03/2015 planteó inhibición el Juez Ernesto José Castillo Soto, la cual fue declarada con lugar el 11/03/2015. En esa misma fecha se convocó a la Jueza temporal Mirna Marquina, quien se abocó en fecha 17/03/2015.



En fecha 25/03/2015 se constituyó la Sala Accidental, conformada por los Jueces Genarino Buitrago Alvarado, Mirna Marquina y Adonay Solis Mejías, a quien se le asignó la ponencia y con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se realizan las siguientes consideraciones:



Que en relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por la Abogada YADIRA CHACÓN UREÑA, actuando con el carácter de defensora pública sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, y como tal del ciudadano YONATHAN SMIT CÁRDENAS ARAUJO, acusado en la presente causa, de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-



Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la revisión del asunto principal Nº LP11-P-2013-004302, lo siguiente:



.- Que en fecha 30 de junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Yonathan Smith Cárdenas Araujo, condenándolo a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en la modalidad de coautor y ocultamiento ilícito de arma de fuego, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 06 de octubre de 2014, fuera del lapso legal, acordando notificar a las partes.



.- Que en fecha 09 de octubre de 2014 el a quo levantó acta de imposición de la sentencia, quedando notificados del texto íntegro de la sentencia, tanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (en sustitución de la Fiscalía Séptima), la abogada Duviniana Benítez, en representación de la Defensa Pública, y el acusado de autos (folios 716 y 717, pieza nº 04 del asunto principal).



.- Que en esa misma fecha, el Cuerpo de Alguacilazgo consignó boleta de notificación número LJ11BOL2014010636, practicada vía telefónica a la víctima, ciudadano Karol José Cuenca Chávez. (Folio 721, pieza nº 04 del asunto principal).



.- Que en fecha 04 de noviembre de 2014, el Cuerpo de Alguacilazgo consignó boleta de notificación número LJ11BOL2014011779, practicada vía telefónica a la víctima por extensión del ciudadano que en nombre respondía a Alfredo José Urdaneta Carrero. (Folio 733, pieza nº 04 del asunto principal).



.- Que en fecha 08 de diciembre de 2014, la Abogada YADIRA CHACÓN UREÑA interpuso recurso de apelación de sentencia, constatándose que desde el día 04 de noviembre de 2014, fecha en que fue notificada la última de las partes, esto es, la víctima por extensión de la persona que en vida respondía al nombre de Alfredo José Urdaneta Carrero, hasta el momento de presentación del recurso, 08/12/2014, transcurrieron veintiún (21) días de despacho, a saber: a saber: miércoles 05 de noviembre, jueves 06, viernes 07, lunes 10, miércoles 12, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 01 de diciembre, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05 y lunes 08 de diciembre de 2014, según se evidencia de la certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria Génesis Moreno Zambrano y que cursa a los folios 38 al 40 del cuaderno de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de diez (10) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al vigésimo primer día, la misma resulta extemporánea. Así se decide.

DISPOSITIVA



En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada YADIRA CHACÓN UREÑA, actuando con el carácter de defensora pública sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, y como tal del ciudadano YONATHAN SMIT CÁRDENAS ARAUJO, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de octubre de 2014, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 445 ejusdem.



Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.



Los Jueces de la Corte Accidental de Apelación



Abg. ADONAY SOLIS MEJÍAS.

(PRESIDENTE - PONENTE)





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



Abg. MIRNA EGLE MARQUINA.

La Secretaria,



Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ y boleta de traslado N° ________ _________________________. Conste.

La Secretaria.-