REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de abril de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2015-000010

ASUNTO : LP01-O-2015-000010



PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.



Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por el abogado GERMÁN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.397, en su condición de defensor de confianza del ciudadano DANI RUBÉN RIVAS DÁVILA, mediante el cual solicita amparo constitucional, esta Alzada, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, observa:



Que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en la solicitud de amparo deberá expresarse, entre otros, los datos concernientes a la identificación de la persona agraviante e indicación de la circunstancia de localización, señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, requisitos que fueron obviados en el presente caso, pues de la lectura del escrito presentado, señalan como presunto agraviante, en primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, extensión El Vigía, y luego, indica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien presuntamente negó la práctica de diligencias. De igual forma, se observa que no aparece reflejado en ninguna parte del mismo, la indicación de cuál derecho o garantía constitucional le fue presuntamente conculcado o se encuentra amenazado de violación, lo que impide a esta Alzada conocer el alcance de la tutela solicitada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley especial de la materia, se ordena al solicitante, abogado GERMÁN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, que en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, se salve la omisión detectada, esto es, indicar expresamente quién es el presunto agraviante, los datos para su ubicación y el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, so pena de inadmisibilidad de la pretensión constitucional incoada. Así se decide.



Notifíquese. Cúmplase.



EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(PONENTE)





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO.



En fecha ______________ se libró boleta de notificación No. ________________ _______________________________________________. Conste.

La Secretaria.-