REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 20 de abril de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000084

ASUNTO : LP01- R-2015-000084



PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01- R-2015-000084, interpuesto por los Abgs. Oscar Marino Ardila Zambrano, José Ernesto Ibarra Rosales en el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos DOUGLAS RAMON FLORES QUINTERO y JHONY CONTRERAS SANDOVAL, contra la decisión de fecha 18/03/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha trece de abril del año dos mil quince (13/04/2015) que corre inserta a los folios 78 y 79.



El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:



(…) Por revisadas las actuaciones en la causa principal N° LP01-P-2015-002881 la cual guarda relación con el presente Recurso de Apelación, se observa que el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO funge como Defensor Privado en la referida causa penal, y en consecuencia tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el Abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, actuando en representación del imputado GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, en la causa LP01-0-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el referido Defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal (…)

Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del Recurso de Apelación, en los que entre otros se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la Acción Constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del Abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de Amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del Abogado Oscar Ardila, en contra de los miembros de esta Alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el Amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante OSCAR ARDILA ZAMBRANO, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo (…)

El Juez señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.



En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





Publíquese y compúlsese.





JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó y se compulsó.



LA SECRETARIA.





ATG/YTR/yajaira