REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de abril de 2015
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2015-000012
ASUNTO : LP01-O-2015-000012
JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
MOTIVO: Consulta de mandamiento de habeas corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.
Sube a conocimiento de esta Alzada el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Thais Coromoto Márquez García, Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, de fecha 14 de abril del 2015, en la cual le fue declarado CON LUGAR el recurso de habeas corpus, intentado por los abogados Carmen Cecilia Merchan Aguilar y Luis Enrique Guerrero Albornoz, adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación de la Defensora del Pueblo Delegada del Estado Bolivariano de Mérida, abogada Alide Peña Sulbarán, a favor de la ciudadana Keila Patricia González Villadiego.
En fecha 20 de abril de 2015, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente al abogado Adonay Solís Mejías, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de marzo del 2015, los abogados Carmen Cecilia Merchan Aguilar y Luis Enrique Guerrero Albornoz, adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación de la Defensora del Pueblo Delegada del Estado Bolivariano de Mérida, abogada Alide Peña Sulbarán, a favor de la ciudadana Keila Patricia González Villadiego, solicitaron ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, mandamiento de habeas corpus a favor de la ciudadana Keila Patricia González Villadiego, en virtud de la presunta desaparición forzosa en que incurrieran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía y del Servicio de Inteligencia de la Policía del estado Mérida, interponiendo recurso de hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando la restitución de la libertad de dicha ciudadana y su presentación de forma inmediata, considerando la norma del artículo 44 de la libertad personal, consagrado en la Carta Magna.
En fecha 11 de marzo del 2015, la Jueza de Control Nro. 04, de la extensión El Vigía, Abg. Thais Coromoto Márquez García, recibió la pretensión de habeas corpus y emitió auto en el cual acordó que los solicitantes efectuaran subsanación del escrito en relación a los presuntos agraviantes de la acción de amparo, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
En fecha 16 de marzo de 2015, en la misma fecha en que fueron notificados, los abogados Carmen Cecilia Merchan Aguilar y Luis Enrique Guerrero Albornoz, adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación de la Defensora del Pueblo Delegada del Estado Bolivariano de Mérida, abogada Alide Peña Sulbarán, presentaron escrito de subsanación conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 18 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 17 de marzo de 2015, la Jueza de Control Nro. 04, extensión El Vigía, Abg. Thais Coromoto Márquez García dictó auto en el cual se declaró competente y admitió la acción de amparo.
En fecha 24 de marzo de 2015, acordó fijar audiencia constitucional en el lapso de 96 horas contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes.
En fecha 13 de abril de 2015, se llevó a cabo la audiencia constitucional de amparo, en la cual se escucharon los alegatos de las partes, siendo declarada con lugar la solicitud de de habeas a favor de la ciudadana Keila Patricia González Villadiego, acordando mantener activo el presente mandamiento hasta que aparezca con o sin vida la preindicada ciudadana; así como su registro ante el Sistema Integrado de Información Policial (Siipol) como persona desaparecida, la continuación de la investigación por parte de la Fiscalía Décima Tercera y la apertura de una investigación en contra de la ciudadana Maira Karina Morán Morán, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 15 de abril del 2015, el a quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada hace las siguientes consideraciones, para decidir:
II.
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, fue conocida y decidida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, por lo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los juzgados superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta. Así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
III.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:
“(Omissis…)
Los accionantes finalizada como fue la Audiencia Constitucional de Amparo, solicitan se mantenga abierta la presente acción de amparo hasta tanto no se tenga información del paradero de Keila González, por cuanto en el presente caso estamos en presencia de la presunta desaparición forzada de la ciudadana KEILA PATRICIA GONZÁLEZ VILLADIEGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.44, tenemos que la doctrina con que el máximo intérprete -la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-, ha fijado en casos similares, y que precisa:
“(…) En casos como el de autos, en el que se denuncia, mediante un hábeas corpus, la desaparición forzada de una persona, el desconocimiento del lugar donde se encuentra el presunto agraviado no extingue el deber de actuación del órgano judicial, el cual debe activar la intervención de los órganos competentes, mediante una decisión ajustada a derecho para que se averigüe el parado y el estado físico de la persona que estuviere desaparecida, para la preservación tanto de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida, que puede encontrarse comprometidos, como de la tutela judicial eficaz y el debido proceso. En modo alguno podría el juez desprenderse del asunto so pretexto de la falta de información sobre el lugar de reclusión, ni respecto a la orden de cuál autoridad fue detenida la persona, como ocurrió en el presente asunto.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, es por lo que esta juzgadora declaró con lugar la solicitud de los accionantes de mantener activa la presente acción de amparo y solicitó la intervención de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, instándola para que realice todas las investigaciones que estime pertinentes en torno a los hechos que le fueron planteados-, conservar el expediente activo y continuar conociendo del asunto, con la realización de todas las actuaciones necesarias para la ubicación de la ciudadana que se encuentra supuestamente desaparecida, por cuanto el procedimiento especial de amparo por vía de hábeas corpus procura –con el concurso y participación del Ministerio Público-, responder a la restitución de una garantía constitucional vulnerada, hacer aparecer a la ciudadana ausente o escondida, en cuya labor jurisdiccional deben ser agotados todos los esfuerzos para su restitución, sin que pueda dar por terminado el procedimiento hasta la aparición, con o sin vida, de la ciudadana KEILA PATRICIA GONZÁLEZ VILLADIEGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.441, manteniendo abierta la causa hasta que aparezca o se tenga conocimiento de su paradero. En tal sentido se solicita al Ministerio Público gire las instrucciones necesarias para que la ciudadana KEILA PATRICIA GONZÁLEZ VILLADIEGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.861.441, sea registrada por ante el Sistema Integrado de Información Policial, como persona desaparecida. Y no pronunciarse en cuanto a declarar con o sin lugar la acción presente acción de amparo, por cuanto no se ha concluido la misma, con fundamento en los planteamientos que anteceden. La presente decisión se fundamenta en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al procedimiento que determina en el artículo 27 eiusdem, en concordancia con las disposiciones normativas aplicables contenidas en la vigente Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones, para su consulta. Y ASI [sic] SE DECIDE (…)”.
IV.
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el habeas corpus, como acertadamente lo señala la Juez a quo, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad o vida del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, o desaparecida, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, o, si la persona ciertamente se encuentra desaparecida, como consecuencia de un procedimiento policial, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (habeas corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus derechos y garantías constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que la ciudadana Keila Patricia González Villadiego ciertamente se encuentra desaparecida, desde la fecha en que ocurrió un procedimiento policial en fecha 04 de febrero de 2015, sin que ninguno de los organismos involucrados, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación El Vigía y la Policía del estado, dieren respuesta sobre su ubicación o su posible detención, lo cual constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenida en forma in franganti en la comisión de un delito y mucho menos ser desaparecida, posibilidad que se encuentra proscrita tanto en nuestro texto constitucional, como en la legislación nacional. Así se declara.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que la decisión consultada, que declaró con lugar el mandamiento de habeas corpus, a favor de la ciudadana Keila Patricia González Villadiego, se encuentra ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Así se decide.
V.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en fecha 14 de abril de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de los accionantes, abogados Carmen Cecilia Merchan Aguilar y Luis Enrique Guerrero Albornoz, adscritos a la Defensoría del Pueblo, actuando en representación de la Defensora del Pueblo Delegada del Estado Bolivariano de Mérida, abogada Alide Peña Sulbarán, y en consecuencia, acordó mantener la presente acción de amparo activa hasta que aparezca con o sin vida la ciudadana Keila Patricia González Villadiego.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y ________________________________ ______________. Conste.-
La Secretaria.-
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