REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 08 de abril de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002175

ASUNTO : LP01-R-2014-000098



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.-



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 07 de abril de 2014 por los abogados Pedro Javier Hernández Osteicoechea y Ramón Elías Rodríguez Andrade, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 165.182 y 115.345, respectivamente, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano Isyoiner Villarreal Villarreal, en su condición de co imputado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2014 con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de detenido en situación de flagrancia, y fundamentada el 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, en contra de los ciudadanos Héctor Manuel Aldama Cuenca, Cristian Josué Carrero Dugarte e Isyoiner Villarreal Villarreal, precalificó los delitos como lesiones personales intencionales menos graves y desvalijamiento de vehículo automotor y robo propio, en perjuicio del ciudadano Freddy José García Quintero, impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó la prosecución de la causa por procedimiento ordinario.



I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2014, los abogados Pedro Javier Hernández Osteicoechea y Ramón Elías Rodríguez Andrade, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano Isyoiner Villarreal Villarreal, co-imputado en el asunto Nº LP01-P-2014-002175, interpusieron el recurso de apelación bajo examen.



En fecha 15 de abril de 2014 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue emplazada del presente recurso, el cual fue oportunamente contestado.



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 31 de abril de 2014, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó auto fundado de la decisión emitida con ocasión de la audiencia para calificar la aprehensión en situación o no de flagrancia, cuya dispositiva señala textualmente lo siguiente:



“(Omissis…)Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de CONTROL NRO. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS HECTOR MANUEL ALDAMA CUENCA, CRISTIAN JOSUE CARRERO DUGARTE E ISYOINER VILLARREAL VILLARREAL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en los artículos 237, numerales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y 238, numeral 2° del citado Código, que califican tanto la presunción de peligro de fuga como de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad los imputados, ante la posibilidad de que se les imponga una pena elevada, es muy probable que evadan el proceso penal y la acción de la justicia, no presentándose al respectivo juicio oral y público y también podrían influir directamente en la víctima para que declare falsamente o no comparezca a la audiencia oral y pública, por temor a represalias, dicha medida de coerción personal deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida). Y ASI SE DECIDE.

Se ordenó librar la correspondiente boletas de encarcelación, anexa a oficio dirigido al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida.

Se ordena notificar a las partes de la publicación de la presente decisión (…)”.



III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 23 de marzo de 2015 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.



Que en fecha 26 de marzo de 2015 se dictó auto admitiendo el recurso, por lo que siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el mismo, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa, con la decisión dictada por el tribunal a quo, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del co imputado Isyoiner Villarreal Villarreal, por ser presunto responsable de los delitos de robo propio, lesiones personales intencionales menos graves y desvalijamiento de vehículo automotor, con ocasión de haberse efectuado la audiencia de presentación de detenidos en situación de flagrancia, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, de la revisión del asunto principal se constata que en fecha 17 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la cual condenó al co imputado Isyoiner Villarreal Villarreal a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por los delitos de robo propio, lesiones personales menos graves y desvalijamiento de vehículo automotor, siendo ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad que sobre él recaía, publicándose el texto íntegro de la sentencia en fecha 30/10/2014, encontrándose actualmente en la fase de ejecución, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.



En consecuencia, visto que ya se decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano Isyoiner Villarreal Villarreal, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, el mencionado ciudadano fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/10/2014, siendo ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad, encontrándose actualmente en la fase de ejecución, por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.



Finalmente, esta Alzada no puede pasar desapercibido el evidente retardo procesal en que se incurrió en el Tribunal de origen, en la tramitación del presente recurso, con lo cual se vulneró, grave y ostensiblemente, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena compulsar copia certificada de la presente decisión, así como de las actas que integran el cuaderno de apelación, a los fines de remitirlo a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a objeto que de considerarse pertinente, se proceda a determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.



IV.

DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:



PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano Isyoiner Villarreal Villarreal, por cuanto en fecha 30 de octubre de 2014 fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por la presunta comisión por los delitos de robo propio, lesiones personales menos graves y desvalijamiento de vehículo automotor, siendo ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad que sobre él recaía, encontrándose actualmente en la fase de ejecución, por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.



SEGUNDO: Se ordena oficiar con carácter urgente, a la Presidencia de este Circuito, remitiendo copia certificada de las actuaciones, al fin de que proceda a determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar, dado el ostensible retardo procesal en la tramitación del presente recurso.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Trasládese al encausado a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

(PONENTE)



LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _________________________y de traslado Nº _________________________. Conste.

La Secretaria.-