REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 13 de Abril del 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009937
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: GABRIEL AURELIO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 07-01-1988, de 25 años de edad, hijo de Rosa Marina Zambrano Ramírez y Aurelio Molina Molina, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.137, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Playa de Bailadores, Sector El Volcán, Casa Sin Número, Petrocasa de Color Blanco, al lado de la Distribuidora “Elías Ramírez”, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, teléfono: 0426-2736780, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: SANTIAGO MONTOYA, y quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el ciudadano abogado: LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Willy Fernando, pero que en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estuvo presente el abogado EDWIN MORA.
II.
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este mismo Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 30-10-2013, se le impuso al acusado antes mencionado, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso un Régimen de Prueba, por un lapso de tiempo de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, debido a que se trataba de un hecho punible considerado como menos grave, y en el cual la pena a imponer no excede en su límite máximo de ocho años de privación de libertad, de tal manera que para la vigilancia de la probación se le ordenó acudir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, Estado Mérida, a fin de que se le designara un Delegado de Prueba, y para tales fines fue asignado el Abg. Jesús Manuel Guillen Araque, quien en fecha: 08-01-2015, consignó en la causa el respectivo Informe Conductual Final correspondiente al acusado: GABRIEL AURELIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.137, en el cual dejó expresa constancia de lo siguiente:
“...Comenzósus presentaciones en esta Unida Técnica de Supervisión y Orientación el día 02-09-2014, acató las orientaciones que le fueron realizadas, cumplió con las indicaciones impuestas por el Tribunal, culminó en un Nivel de Supervisión MINÍMA y de manera satisfactoria...”.
Por tales razones, este Tribunal de Juicio, tomando en consideración que tanto el lapso de tiempo fijado como Régimen de Prueba, como las condiciones que fueron impuestas por este Despacho el día en que le fue otorgada al acusado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y además la constancia emitida corrobora legalmente tales hechos, dando un pronostico favorable respecto del comportamiento del referido ciudadano, sin que hasta la presente fecha se encuentre debidamente acreditado en la causa la comisión de algún otro hecho punible por parte del mismo, lo cual hace procedente legalmente la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de cumplir con una justicia penal idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, como lo exige expresamente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara de OFICIO por ser procedente conforme a derecho, la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: GABRIEL AURELIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.137, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
III.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, procediendo de Oficio, Decreta: 1).- extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 2).- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: GABRIEL AURELIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.137, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión producirá efectos de Cosa Juzgada, tal como lo establece el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal. Finalmente, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, Estado Mérida, notificándoles que en la presente causa se decretó el Sobreseimiento de la Causa.
Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.
|