REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003897
ASUNTO : LP01-P-2011-003897
RESOLUCIÓN.
En fecha: 10-06-2014, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizó la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, en contra de los co-imputados, ciudadanos: 1).- JEAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-22.659.238, 2).- DANNY JOSÉ FARIAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.648.682, y 3).- JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-15.296.258, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, les había imputado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 05-04-2011, por el Tribunal de Control No. 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Funcionario Policial, Andrés Bello Angulo Vielma, y el referido Tribunal de Control, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado y les impuso a los mencionados ciudadanos una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones personales cada Treinta (30) Días por ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y les otorgó la Libertad.
Sin embargo, para la fecha de inicio del Juicio Oral y Público, el co-imputado, ciudadano: 1).- JEAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-22.659.238, se encontraba Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), por haber sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal identificada con el No. LP01-P-2011-012150, a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego la sentencia fue declarada firme y la causa remitida a la Fase de Ejecución, mientras que el co-imputado, ciudadano: 2).- DANNY JOSÉ FARIAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.648.682, se encontraba Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), a la orden del Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer (Violencia de Género), en la causa penal identificada con el No. LP02-S-2013-953 y posteriormente, en fecha: 15-12-2014, el mismo fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 01, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, luego la sentencia fue declarada firme y la causa remitida a la Fase de Ejecución, por su parte, el co-imputado, ciudadano: 3).- JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-15.296.258, se encontraba en Libertad cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la presente causa.
Por tales motivos, en la señalada Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha: 10-06-2014, los co-imputados de autos, ciudadanos: 1).- JEAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-22.659.238 y 2).- DANNY JOSÉ FARIAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.648.682, procedieron a ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Fiscalía actuante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo CONDENADOS por este Tribunal de Juicio No. 03 a cumplir la pena de Tres (03) Meses, Veintitrés (23) Días y Ocho (08) Horas de Arresto, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Funcionario Policial, Andrés Bello Angulo Vielma, mientras que por su parte el co-imputado de autos, ciudadano: 3).- JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-15.296.258, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Tribunal de Juicio No. 03, le impuso las condiciones a cumplir y le fijó un lapso de tiempo de Régimen de Prueba de Tres (03) Meses, en base a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, ordenando oficiar para tales efectos a la Coordinación Zonal No. 01 del Estado Mérida, a fin de que le designaran un Delegado de Prueba para que vigilara el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, y posteriormente, en fecha: 13-06-2014, estando dentro del lapso legal correspondiente, este mismo Tribunal de Juicio publicó, tanto, el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los dos (02) co-acusados de autos antes mencionados, así como también, el Auto Fundado otorgando la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al restante co-acusado, y luego, en fecha: 16-06-2014, este Juzgador de Juicio, abogado VICTOR HUGO AYALA, salió de vacaciones por un periodo de tiempo acumulado de Dos (02) Meses, esto es, hasta el día: 27-08-2014, razón por la cual, para cumplir con la suplencia asumió el Tribunal de Juicio como Juez Temporal, el ciudadano abogado WILMER TORRES GRATEROL, quien mediante auto dictado en fecha: 07-07-2014, el cual corre agregado al Folio No. 310 de las actuaciones, se abocó al conocimiento de la causa y acordó lo siguiente:
“...Vistas las presentes actuaciones este Tribunal Penal en Funciones de Juicio Nº 03, ACUERDA: 1.- Remitir a la Coordinación Zonal Nº 01 copias del Acta de Audiencia y Sentencia en relación al ciudadano: JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE. 2.- Vencido como se encuentra el lapso legal establecido sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la decisión dictada en fecha 13/06/2014, este Tribunal Penal en Funciones de Juicio Nº 03, DECLARA FIRME DICHA DECISIÓN, Y ACUERDA REMITIR LA COMPULSA DE LA CAUSAal Juzgado Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien corresponda conocer por distribución, esto en cuanto a los ciudadanos: DANY JOSE FARIAS MEZA y JEAN JOSE MONSALVE DUGARTE, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase...”. (Subrayado del Tribunal de Juicio).
Luego de ello, no se realizó ninguna otra actividad procesal en la causa, hasta que, vencido el periodo vacacional, y una vez reincorporado a las actividades diarias al frente del Tribunal de Juicio, después de revisadas las actuaciones que integran la causa, se dictó un auto en fecha: 12-09-2014, en el cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa - asumiendo claro está, que todo lo ordenado por el ciudadano Juez Suplente en el auto dictado en fecha: 07-07-2014, ya había sido cumplido tal como quedó dispuesto - por tanto, acuordó oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, solicitándole la remisión del Informe Conductual Final correspondiente al acusado, ciudadano: Jorge Luís Monsalve Dugarte, que era lo único que quedaba pendiente por resolver en la causa, no obstante, no hubo respuesta por parte de la unidad Técnica, de tal manera que se dictó otro auto en fecha: 03-10-2014, ratificando dicha solicitud, hasta que en fecha: 14-11-2014, fue efectivamente consignado el Informe Conductual Final, identificado con el No. 2014-2311, por esta razón, el Tribunal de Juicio dictó otro auto en fecha: 18-11-2014, en el cual fijó una audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 28 de Enero de 2015, para lo cual acordó librar las respectivas boletas a las partes actuantes, puesto que solamente restaba dictar el Sobreseimiento de la Causa respecto del acusado, ciudadano: Jorge Luís Monsalve Dugarte, sin embargo, en la fecha antes mencionada la audiencia no pudo realizarse debido a la ausencia del acusado de autos, lo que obligó a fijarla nuevamente para el día: Jueves 19 de Marzo de 2015, no obstante, el Tribunal de Juicio, visto que se trataba de una causa en la cual no era necesaria la celebración del debate oral y público para poder comprobar la causal del sobreseimiento, tal como lo dispone el artículo 304 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, procedió de oficio a decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 Ejusdem, mediante decisión dictada en fecha: 29-01-2015, y ordenó notificar a las partes, cuyas boletas fueron agregadas a las actuaciones una vez practicadas y devueltas, y finalmente, en fecha: 09-03-2015, el Tribunal de Juicio dictó un auto mediante el cual declaró firme la decisión dictada y acordó remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Sin embargo, al verificar que todo estuviera bien y que no faltara nada por realizar en la causa antes de remitirla al Archivo, se pudo comprobar sin lugar a dudas que la COMPULSA DE LA CAUSA que debió haber sido realizada y remitida a la Fase de Ejecución para el cumplimiento de la pena impuesta a los dos co-acusados de autos, ciudadanos: DANY JOSE FARIAS MEZA, titular de la cédula de identidad V-13.648.682, y JEAN JOSE MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-22.659.238, cuyo Texto Integro fue publicado dentro del lapso legal, en fecha: 13-06-2014, y después fue dictado el referido auto de fecha: 07-07-2014, donde se ordenó remitir la prenombrada compulsa de la causa nunca fue realizado a pesar de estar todo legalmente dispuesto para ello, y tal omisión, por supuesto involuntaria, debido al exceso de causas penales en tramite, solo fue advertido en una verificación final antes de remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, conciente del error involuntario en el cual incurrieron las secretarias administrativas del despacho, por cuanto debemos recordar que había una rotación permanente entre ambas, vale decir, la de sala y la administrativa, cumple con la obligación legal de ordenar remitir de forma inmediata las actuaciones que componen la presente causa penal a la Fase de Ejecución para su trámite respectivo, haciendo saber además, como se dijo al inicio de la presente decisión, que los dos condenados, anteriormente identificados, se encuentran actualmente Privados de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), por cuanto, el ciudadano: 1).- DANNY JOSÉ FARIAS MEZA, titular de la cédula de identidad V-13.648.682, fue condenado en la causa penal identificada con el No. LP02-S-2013-953 por el Tribunal de Juicio No. 01, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mientras que el ciudadano: 2).- JEAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-22.659.238, fue condenado en la en la causa penal identificada con el No. LP01-P-2011-012150, por el Tribunal de Juicio No. 04, a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, y ambas causas se encuentran en la Fase de Ejecución.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Deja sin efecto la orden de remitir la presente causa al Archivo Judicial, contenida en el auto dictado en fecha: 09-03-2015. Segundo: Ordena REMITIR de manera inmediata y sin más trámite la presente causa penal a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para todos los fines legales consiguientes.
Cúmplase y Remítase con Oficio.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.