REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003198
ASUNTO : LP01-P-2012-003198
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa en fecha: 25-03-2015, destacando que la misma fue acumulada por tratarse de dos causas penales diferentes, vale decir, la causa No. LP01-P-2010-000246 y la causa No. LP01-P-2012-003198, quedando esta última como la principal debido a que contiene el delito más grave de aquellos que le fueron imputados al acusado, ciudadano: DANNY JESÚS MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 13-12-1990, de 24 años de edad, hijo de Luís Mendes y Amalia Morales, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.493.225, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Tovar, Sector San Diego, Calle Principal, cerca de la Panadería “Los Pinos”, Casa de Zinc, Sin Número, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), y a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público, representada por el abogado: JESÚS MORA CASTELLANOS, acusó por la presunta comisión de los delitos de: 1).- Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Keerwin Brul Rivero Salas. 2).- Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: María de Lourdes Gil Rubio y su hija, la adolescente Greymar Estefany Gil Rubio. 3).- Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: María de Lourdes Gil Rubio. y 4).- Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, destacando que dicho ciudadano estuvo legalmente defendido en el Juicio Oral y Público, por el ciudadano, Defensor Público, abogado: WILLIAM ZAMBRANO.
Ahora bien, la segunda Audiencia de Juicio fue fijada para el día: 09-04-2015, oportunidad en la cual, la misma debió ser diferida debido a la falta de órganos de prueba, a pesar de que el Tribunal de Juicio libró la respectivas Boletas de Citación para los diferentes órganos de prueba señalados en el Escrito Acusatorio Fiscal, por lo que se procedió a fijar la siguiente Audiencia de Juicio para el día: 17-04-2015, fecha esta en la que tampoco asistió ninguno de los Órganos de Prueba citados para rendir declaración, lo que también obligo a diferir la misma, fijándose la Audiencia de Continuación nuevamente para el día: 21-04-2015, y a pesar de que el Tribunal de Juicio dio un lapso de espera de Una (01) Hora aproximadamente tampoco se hizo presente ningún órgano de prueba para rendir declaración, lo que obligó a verificar el transcurso del lapso legal correspondiente, y se pudo determinar que el día: 21-04-2015, se vencen los Dieciséis (16) Días a los cuales hace referencia el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, siendo este el último día hábil disponible para la reanudación del Juicio Oral y Público, luego de la ultima suspensión del mismo, conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal anteriormente señalada, este Tribunal de Juicio no tiene otra alternativa legal que declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para que el mismo sea realizado de nuevo desde su inicio por el Tribunal de la Causa, de lo cual quedaron todas las partes actuantes en la presente causa legalmente NOTIFICADAS.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra del acusado de autos, ciudadano: DANNY JESÚS MORALES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.493.225, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.