REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, TREINTA (30) de abril de dos mil quince
205° y 156°

Causa: C1- 5505-15
Asunto: Asunto: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.)

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación por los siguientes hechos: se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 07:30 p.m. del día 03/02/2015, EN EL SECTOR SANTA ELENA DETRÁS DEL IPASME EDIFICIO ROSARIO PISO 5 APARTAMENTO 11 DONDE SE SUSCITABA UNA DISCUSIÒN Y AL LLEGAR ALA COMISIÒN POLICIAL LE INFORMA LA VICTIMA QUE HABIA SIDO OBJETO DE GOPES POR PARTE DE SU HERMANO EL ADOLESCENTE INVESTIGADO, SIENDO APRENDIDO EL ADOLESCENTE.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: JAIRO MENDEZ Y ENYELBERTH MORENO, para que deponga sobre la inspección TECNICA No. 0425, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. ARCADIO PAYARES, para que deponga el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 483-15indicando su pertinencia y necesidad. ROSA DIAZ PEREZ para que deponga sobre la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 0283, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma.
b) Testigos: VERUZCA ELIZABETH NIÑO GUERRERO, MARIA NIEVES GUERRERO ADRIAN indicando su necesidad y pertinencia.
c) Documentales: inspección TÈCNICA No. 0425.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Se admite TOTALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182, 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) No se impone la medida cautelar.
Oído lo solicitado por el defensor y Fiscal del Ministerio Público el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la fiscal del Ministerio Público y al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. Seguidamente el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA quien manifiesta la voluntad de conciliar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien expresó su voluntad de conciliar.
Datos del adolescente,

OMITIDA
Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento

Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

a) Se compromete A NO INGRESAR A LA HABITACION DE LA VICTIMA.
b) Se compromete a SOMETERSE AL TRATAMIENTO CON EL EQUIPO INFANTO JUVENIL DEL AMBULATORIO VENEZUELA. ACTIVIDAD QUE DEBERA ESTAR CANALIZADA POR LA TRABAJADORA SOCIAL DE ESTA SECCIÒN.
c) Se compromete a CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE LA CASA.
d) Se compromete a realizar una labor social por el lapso de seis (06) meses.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es de un (01) año vence en fecha 27-04-2016.
Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión

La obligación aquí acordada será ejecutada en esta misma sala de audiencia en presencia del Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal. Orientada por la defensora del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. b) Se admite Totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) No se impone la medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO vence en fecha 27-04-2016. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.