REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Edo. Bolivariano de Mérida

Mérida, 07 de abril de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1570-2014

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(Reserva), venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 15/10/1996, de 18 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-(reserva), de oficio agricultor, hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (reserva).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Al adolescente (reserva), se le atribuyó el hecho de haber sido aprehendido el día 29 de julio de 2014, en el barrio José Antonio Páez en la calle principal observan a un adolescente que transitaba por el sector y al realizarle la revisión personal al adolescente se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana resultando ser la cantidad de 02 gramos, con cien miligramos de marihuana (Cannabis Sativa).

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta a los folios (48 al 51) auto motivado de fecha 28/08/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 20/12/2014; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:

1.- Cumplir una labor social a razón de cuarenta de (40) horas semanales por cuatro (4) meses y 2.- Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación, cuyas condiciones serán supervisadas por la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.

Cursa a los folios 54 al 57, informe remitido por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolecentes Lic. Edelin Villalobos, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 68 al 70 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de siete (07) meses y ocho (8) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVA

Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (reserva), venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 15/10/1996, de 18 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-(reserva), de oficio agricultor, hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (reserva); por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los siete días del mes de abril de dos mil quince (07/04/2015).


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01



Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.