REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de abril de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1586-2014
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
(Reserva), venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/05/1997, de 17 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Rangel, del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (reserva).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los ciudadanos Brando José Villarreal Mojica y (reserva), venezolano, Soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- (reserva), fecha de nacimiento 23/05/1997, residenciado en (reserva), Parroquia san Rafael de Mucuchies del municipio Rangel del estado Mérida, fueron aprehendidos en fecha 04 de septiembre de 2014 por funcionarios policiales frente al comando de la policía de Mucuchies en la avenida Bolívar cuando observaron a los prenombrados ciudadanos en actitud sospechosa los cuales se trasladaban a pie, acto seguido y amparado por el artículo 191 del C.O.P.P. el Oficial O/ Edgar Parra le pregunta a los ciudadanos si lleva adherido a su cuerpo algún objeto de interés policial respondiendo los mismos que no, así mismo el oficial procedió a revisarlo encontrándole al segundo nombrado en un bolso tamaño pequeño, tejido de múltiples colores, con franjas de color negro, rojas, verdes, amarilla, de forma horizontal, el cual en su interior estaba contentivo de cuatros (04) envoltorios de presunta droga (marihuana) envuelto en bolsitas de color negro, de diferentes tamaños. Seguidamente se le notifico a las seis y veinticinco minutos de la tarde de hoy a la fiscal de guardia Abg. Jackelin Barrios al numeral 0416-8788620 Fiscal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual indico que realizaran las respectivas actuaciones policiales y fueran puestas a la orden de su despacho, por todo lo antes expuesto y siendo las seis y treinta minutos de la de la tarde de hoy se hace la aprensión al adolescente (reserva), ya que al mismo se le incauto en su bolso la presunta droga y al primer adolescente se le tomo una entrevista quedando como testigo de lo ocurrido. Seguidamente dicho ciudadano fue trasladado al hospital tipo I Francisco Vicente Gutiérrez de Mucuchies para su respectiva valoración médica el cual fue atendido por el galeno de guardia Dr. Francisco Nava. Matricula 68450 diagnosticándole adolescente sano. Acto seguido y amparado en el artículo 654 de La Ley Orgánica Para Niño, Niña Y Adolescente (Lopnna) el oficial José Sánchez le lee los derechos del imputado al adolescente. Quedando al resguardo de la cadena de custodia el O/ Edgar Parra.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta a los folios (59 al 61) auto motivado de fecha 20/10/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 20/02/2015; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Someterse a orientaciones con la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes dos (2) veces por mes y 2.- Realizar un trabajo en manuscrito sobre las consecuencias que conlleva poseer ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Cursa a los folios 62 al 75, informe remitido por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolecentes Lic. Edelin Villalobos, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 80 al 82 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (reserva), venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/05/1997, de 17 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Rangel, del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos (reserva), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los siete días del mes de abril de dos mil quince (07/04/2015).
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.