REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de abril de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1587-2014
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
(reserva), venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 01/01/1997, de 17 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), de oficio jardinero, residenciado en: Ejido, (reserva), Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (reserva).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
El adolescente (reserva),, titular de la cédula de identidad Nº V- (reserva),; fue aprehendido en fecha en fecha 01 de Septiembre de 2014, la detective Yasmari Chacón, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación."Siendo las (08:10) horas de la noche, encontrándose en labores inherentes a la Brigada de Delitos Especiales se traslado en Compañía de los funcionarios: Detective Agregado Óscar Ángulo. Detectives Wilmer Moncada. Edixon Rincón Y Luis Díaz, hacia la siguiente dirección: Ejido. Urbanización José Adelmo Gutiérrez. Parte Alta, Calle Principal. Vía Pública. Municipio Campo Elías, del estado Mérida. A bordo de la Unidad P-30723, una vez estando presentes en referido lugar y previamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de investigaciones, observan a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color azul, los cuales se trasladaban en dirección opuesta a la comisión, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa intentando evadir la comisión, lográndose escuchar que uno de ellos que decía es PTJ devuélvase, motivo por el cual se procede a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso, tratando estos de evadir la comisión e huir del lugar, por lo que procedemos a interceptarlos rápidamente, observando que uno de ellos quien vestía franela blanca y bermuda color roja, sirviendo de parrillero, lanzo un arma de fuego tipo revolver, adyacente al lugar cayendo a un terreno baldío, por lo que la comisión procedió neutralizar a dichos ciudadanos y logrando aprehender a los mismos, siendo las (08:25) horas de la noche según los fundamentos que establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 40 y 46, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense y se le imponen de sus derechos así como lo establece los artículos 44 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Detective Luis Díaz, procedió a colectar la mencionada arma, tratase esta de un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi S.A, serial D852655, color negro, contentivo de cinco (05) proyectiles sin percutir, marca CAVIN, calibre 38mm, cabe destacar que el lugar se encontraba desolado, motivo por el cual fue infructuoso que un testigo presenciara mencionado procedimiento y evidencia, inmediatamente los Detectives Wilmer Moncada y Edixon Rincón procedieron a preguntarle a referidos ciudadanos si poseían entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo otra evidencia de interés criminalístico, que lo exhibiera manifestando los mismos que no, seguidamente procedieron a realizarle una inspección personal a los referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina forense, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, por lo que procedió el Detective Luis Díaz a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, de conformidad con lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminado dicho acto donde se deja constancia que el mismo se realizo en total normalidad y ajustado a lo que establecen las normas y respetando los derechos humanos de las personas presente, una vez procedimos ha trasladamos hasta la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos, la evidencias antes mencionada y el vehículo automotor, tipo MOTO, marca BERA, serial de carrocería 8123A1K15CM018071, placa A07H13A, color AZUL, en el cual se desplazaban referidos ciudadanos, con el fin de realizar las respectivas experticas y dejar plasmado en actas lo antes expuesto, donde se-le informo a la superioridad, una vez presente los mismos quedaron identificados según lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguiente manera: 1- Adolescente (reserva), nacionalidad Venezolano, natural del estado Marida, de 17 años, fecha de nacimiento 01-01-97, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: (reserva), Municipio Campo Elías estado Mérida, cédula de identidad V-(reserva), 2.-Ciudadano Renzo Martin Dugarte Gómez, nacionalidad Venezolano, natural del estado Mérida, de 18 años, fecha de nacimiento 25-09-95, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa numero 25, al frente del Liceo Fe y Alegría, municipio Campo Elias estado Mérida, cédula de identidad V-23.390.828, por lo que procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados así como posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los mismo, luego de una breve espera, se pudo constatar que los mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna igualmente que los datos le corresponden con el enlace SIIPOL-SAIME, seguidamente se realizó llamada telefónica a la Abogada Yohama Álvarez, Fiscal Tercero y Yakelyn Barrios, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Mérida, a fin de notificarle sobre la aprehensión del adolescente y ciudadano en mención, indicando que se levantaran las actas correspondientes y las experticias de rigor, quedando los detenidos en calidad de depósito en los calabozos de este Despacho a la orden de esos Despachos Fiscales, dándosela inicio a la presente averiguación numero K-14-0262-02594, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta a los folios (54 al 57) auto motivado de fecha 09/10/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, venciéndose el 09/02/2015; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Realizar sesenta (60) horas de labor social y 2.- Realizar un trabajo en manuscrito sobre las consecuencias que conlleva portar ilícitamente armas de fuego.
Cursa a los folios 60 al 76, informe remitido por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolecentes Lic. Edelin Villalobos, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 82 al 84 con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cinco (05) meses y treinta (30) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (reserva),, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 01/01/1997, de 17 años de edad estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), de oficio jardinero, residenciado en: Ejido, (reserva), Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (reserva), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los siete días del mes de abril de dos mil quince (07/04/2015).
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.