REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01
Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo Mérida
Mérida, 08 de abril de 2015
204º y 155º
Causa: J1-1573-2014
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal). Este Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(Reserva), venezolano, nacido en fecha 19/09/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (reserva).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Al adolescente (reserva), se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 02 de agosto de 2014, cuando los funcionarios policiales observan a un ciudadano en un vehículo tipo moto y le dan la voz de alto y el mismo intenta huir del lugar, al detenerse le solicitan los documentos del vehículo y los documentos personales manifestando una actitud hostil y grosera contra los funcionarios policiales y le manifiestan que el vehículo seria colocado a la orden de Transito porque no portaba Casco y placa el vehículo, iniciando nuevos insultos y amenazas a los funcionarios.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta a los folios (49 al 51) auto motivado de fecha 02/09/2014, donde se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, venciéndose el 02/03/2015; obligándose el acusado a las siguientes condiciones:
1.- Cumplir sesenta (60) horas de labor social, actividad está que deberá estar supervisada por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobos.
Cursa a los folios 55 al 58, informe remitido por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobo, en la cual hace del conocimiento del tribunal que el encartado de autos cumplió con las condiciones impuestas del mismo modo cursa a los folios 61 al 64, con sus respectivos vueltos, escrito de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de seis (6) meses y ocho (08) días desde el día en que fue acordado el acuerdo conciliatorio y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Por los procedimientos ya expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (reserva),, venezolano, nacido en fecha 19/09/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), hijo de (reserva), residenciado en: (reserva), Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (reserva); por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niña y del adolescente; conforme a los artículos 561 letra “d” Art. 568, Art.650 literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y adolescente. Así se decide. Regístrese, certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 01 de La Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al los ocho días del mes de abril de dos mil quince (08/04/2015).
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Juicio Nº 01
Abg. Lisyane Terán Moreno
Secretaria
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado.
Sria.