REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 13 DE ABRIL DE 2015.
204º y 156º
CAUSA Nº: E1-1571-2013
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (RATIFICACION MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA)
DELITO: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Accidental en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril de 2013, inserta a los folios 254 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente XX, la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal, cursando estudios en el nivel correspondiente o realizar actividades laborales de carácter lícito y no agredir a las victimas ni por si ni por interpuestas personas
LIBERTAD ASISTIDA: durante DOS (2) AÑOS, el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Ahora bien, obra inserto a los folios 323 y siguientes informe evolutivo de las medidas impuestas XX, recibido en fecha 16 de marzo de 2014, en el que la supervisora indica que los jóvenes cumplen con las medidas impuestas.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, pues las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, proporcionan herramientas para el desarrollo integral de los sancionados, por tanto debe ratificarse su ejecución en los mismos términos del auto dictado en fecha 07 de junio de 2013, inserto a los folios 270 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a XX y ratifica su ejecución, en los mismos términos dictado en el auto de fecha 07 de junio de 2013, inserto a los folios 270 y siguientes.
Fecha probable de próxima revisión 13 de octubre de 2015. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese a la supervisora de las medidas no privativas de libertad informando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
Secretaria