REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Vista la solicitud de entrega de vehículo automotor interpuesta por el abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, inserta a los folios trescientos cincuenta y dos (352) de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: En el presente procedimiento se retuvo una moto marca BERA, modelo BR-150. Uso PARTICULAR, tipo PASEO, color azul, año 2013, serial de carrocería 8211MBCA4DD058945, serial de motor N° SK162FMJ1300428726.
Al referido vehículo se le practicó experticia de serial de identificación y reconocimiento legal Nº 9700-233-086, en fecha 21 de febrero de 2014, por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, del Estado Zulia, que concluyó que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería y el serial de motor, en su estado ORIGINAL y al verificar el sistema legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojó como resultado que no presenta solicitud, ni registros policiales y por ante el enlace C.I.C.P.C – I.N.T.T.T, no se encuentra registrado; por lo que en fecha 06 de febrero de 2015, por auto inserto al folio 337, se requirió la presentación del título de propiedad.
En fecha 10 de abril de 2015, el abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, presentó certificado de registro de vehículo a su nombre, signado con el número 150101191026; por tanto la razón asiste al requirente quien ha acreditado la propiedad del vehículo que fuera retenido en el procedimiento policial, a los efectos de hacerle las experticias necesarias.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo moto marca BERA, modelo BR-150. Uso PARTICULAR, tipo PASEO, color azul, año 2013, serial de carrocería 8211MBCA4DD058945, serial de motor N° SK162FMJ1300428726, al ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.702.283.
Siendo que los documentos insertos a los folios 353, se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega al ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a fin que haga entrega del vehículo al solictante.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrense boletas. CUMPLASE.