REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de marzo de 2013, inserta los folios 159 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar AUTO FUNDADO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente xxx , la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS, medida que en fecha 21 de abril de 2014 (f.249), fue sustituida por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión del programa de medidas no privativas de libertad adscrito al Ministerio para los servicios penitenciarios y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el adolescente insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o continuar inserto en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente. FINALIZABAN EL DÌA 22 DE ENERO DE 2015.
Ahora bien, de acuerdo al informe inserto al folio 269 y siguientes de las presentes actuaciones, recibido en fecha 27 de marzo de 2015, suscrito por la supervisora de las medidas, la adolescente dio cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida; por tanto debe decretarse la cesación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a xxx y decreta LA CESACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO.
Notifíquese a las partes y a la supervisora de las medidas no privativas de libertad. Cúmplase.