REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de marzo de 2013, inserta los folios 100 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente XX, la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de “REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el área laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o realizando actividades educativas formales. Finaliza 14 de mayo de 2015.
LIBERTAD ASISTIDA: durante DOS (2) AÑOS, el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Supervisora de medidas no privativas de libertad del Ministerio para los Asuntos Penitenciarios. Finaliza 14 de mayo de 2015.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD: cuyas horas ya fueron cumplidas en su totalidad, razón por la cual se decretó la cesación de ésta medida por medio de auto fundado de fecha 28-01-2014.
Obra inserto a los folios 174 y siguientes informe evolutivo de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, recibido el día 09 de marzo de 2015, en el que la supervisora indica que el joven cumple con la medida reglas de conducta y libertad asistida.
Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto debe ratificarse la medida de reglas de conducta y libertad asistida, ya que proporcionan herramientas para el desarrollo integral del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE