REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2013, inserta a los folios 204 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de XX, la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO; mediante la cual los sancionados, debían reinsertarse en el sistema educativo o realizar actividades laborales de carácter lícito.
De manera simultánea, deben cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, durante DOS (2) AÑOS, que finaliza el día 10 de febrero de 2016.
Ahora bien, de acuerdo a los informes recibidos en fecha24 de marzo de 2015, insertos a los folios 280 y siguientes, la medida de reglas de conducta, fue cumplida por tanto debe decretarse la cesación.
En cuanto a la libertad asistida, debe ratificarse, pues proporcionan herramientas para su pleno desarrollo.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse.