REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 20 de marzo de 2015, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente XX , inserta a los folios 128 y siguientes, por la comisión delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que CULMINA EL DIA 22 DE JUNIO DE 2018, A LAS 4:10 DE LA TARDE; efectuándole el abono a preventiva de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 22 DE FEBRERO DE 2015, tal y como lo indica el escrito fiscal de fecha 23 de febrero de 2015, inserto a los folios 17 y su vuelto, de las presentes actuaciones.
Asimismo, impuso la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de CUATRO (4) MESES; medida que será cumplida una vez que el adolescente egrese de la Entidad de Atención.
ELABORACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el registro, se consignan los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA EL ADOLESCENTE XX.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, en la visita que se realice a la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, lugar donde se encuentra privado de libertad.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
Líbrese oficio a la Directora de la Entidad, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Se fija como fecha probable de revisión 20 de octubre de 2015, debiendo el equipo multidisciplinario que ejecute el plan individual remitir informe evolutivo con vista al plan, antes de la fecha fijada para la revisión de la medida CÚMPLASE.