REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Vista la solicitud de entrega de vehículo automotor interpuesta por DULCE MARIA FERNANDEZ, inserta a los folios ciento setenta (170) y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: En el presente procedimiento se retuvo una moto marca BERA, año 2012, color negro. Uso PARTICULAR, tipo PASEO, serial de carrocería 8211MBCA7CD035092, serial de motor N° SK162FMJ1200380190, Placa: AG1H02V.
Al referido vehículo se le practicó experticia de serial de identificación y reconocimiento legal Nº 9700-230-0903-14, en fecha 23 de noviembre de 2014, por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que concluyó que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería y el serial de motor, en su estado ORIGINAL y al verificar el sistema legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojó como resultado que no presenta solicitud, ni registros policiales y por ante el enlace C.I.C.P.C – I.N.T.T.T, no se encuentra registrado; por lo que en fecha 05 de febrero de 2015, por auto inserto al folio 178, se requirió la presentación del título de propiedad.
En fecha 16 de abril de 2015, la ciudadana DULCE MARÍA FERNANDEZ, presentó certificado de registro de vehículo a su nombre, signado con el número 150101244793; por tanto la razón asiste al requirente quien ha acreditado la propiedad del vehículo que fuera retenido en el procedimiento policial y cuya entrega fue ordenada por la Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes de la Extensión de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, en la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, inserta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y siete (147). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo moto marca BERA, año 2012, color negro. Uso PARTICULAR, tipo PASEO, serial de carrocería 8211MBCA7CD035092, serial de motor N° SK162FMJ1200380190, Placa: AG1H02V, a la ciudadana DULCE MARÍA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.354.223.
Siendo que el documento inserto a los folios 198, se encuentra en original, se acuerda su desglose y posterior entrega a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a fin que haga entrega del vehículo al solicitante.
Levántese acta de entrega de documentos.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrense boletas. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En fecha___________________________________ se libraron boletas Nº________________________ y oficio Nº_________________
La secretaria.