JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril de dos mil quince.

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2015, inserta al folio 229 del presente expediente por medio de la cual el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NELLY BELKIS CONSUELO AVENDAÑO MONZÓN, consignó copias certificadas de las actas de ejecución forzosa del desalojo del inmueble, mediante la cual el Tribunal de la causa llevó a cabo la medida de ejecución de la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, asimismo, participó que en dicho acta de ejecución consta que la parte “demandada solicitó un lapso para la entrega del inmueble y se comprometió a dirigirse a 'las causas que están pendientes en tribunales de Instancias Superior… a los efecto de desistir de ambas apelaciones pendientes…' e igualmente consta que el tribunal acordó un plazo para la entrega del inmueble y la desposesión del inmueble” (sic), igualmente, dejó constancia que en fecha 23 de febrero del corriente año, se continuo la ejecución de la sentencia “encontrándose el inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas, hubo que utilizar los servicios de un cerrajero por cuanto se encontraba abandonado por el inquilino” (sic) de igual forma informó que se dejó constancia en acta del estado del inmueble y de la entrega del mismo a la ciudadana NELLY BELKIS CONSUELO AVENDAÑO MONZÓN, en su carácter de propietaria. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 7.771, producto del recurso de apelación interpuesta el 25 de abril de 2014, interpuesta por los ciudadanos HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANY y MAGALY VICENTE DE RIPANTI, parte demandada en el presente proceso, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, quienes recurrieron de la sentencia interlocutoria de fecha 7 del citado mes y año, por la que el a quo, declaró sin lugar la oposición a la medida decretada. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce esta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero



La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa























Exp. 04257
JRCQ/YCDO/mkp.-