REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 8 de abril de 2015.

204º y 156º

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano JESÚS EMIRO SULBARÁN, asistido por la Abogada LAURA CRISTINA SANTOS DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 229.445, en su carácter de parte co-demandante mediante la cual revoca el poder otorgado al apoderado accionante en su totalidad y desiste tanto del procedimiento como de la acción y vista la diligencia consignada por el Abogado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN, apoderado judicial de la parte demandada, folio 69, mediante la cual acepta el desistimiento del co-demandante arriba mencionado y solicita se homologue la causa, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena la notificación del Abogado MIGUEL ANTONIO SULBARÁN, haciéndole saber sobre la revocatoria de poder, para su efectividad se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento hecho por el Ciudadano JESÚS EMIRO SULBARÁN solo en lo que respecta a su persona, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, pero no da por terminado el juicio, ni ordena el archivo del presente expediente. Vista igualmente la diligencia suscrita por el Abogado RUBEN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se dejen sin efecto los autos siguientes a la sentencia, apela de la sentencia dictada en fecha 06-03-2015 y requiere que se reponga la causa al estado en que se cumplan íntegros los lapsos en que debió haber sido publicada la sentencia y consecuentemente el de apelación este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado ordena dejar sin efecto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 25 de marzo de 2015 y el acto de fecha 27 de marzo de 2015, insertos a los folios 70 y 71 en su orden; advirtiéndole a las partes que se dejarán transcurrir íntegramente los lapsos estipulados para la publicación de la sentencia y de interposición de los recursos correspondientes, consagrados en los artículos 515 y 298 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los cuales este Tribunal se pronunciará en cuanto a la apelación realizada en fecha 7 de abril de 2015. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/MSc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación y se remitio al Tribunal comisionado con oficio N° 208-2015.-

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCGL/LERT/CA.-