REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar veintitrés (23) de abril del año dos mil quince( 2.015)
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de fecha veinte (20) de abril del año dos mil quince (2.015), suscrita por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.699.980, inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 31.965, y que obra inserta al folio 67, del presente expediente, en la cual solicita: “…Y por cuanto el inmueble cuya partición se demanda se trata de un bien indivisible por su naturaleza…”, “…se ordene su venta en publica subasta y se ordene la publicación de un cartel que contenga los requisitos del articulo 555 del Código de Procedimiento Civil…”.
En tal sentido, ésta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado:
La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
La conjugación de artículos como el 2, 26, 257 y 258 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado y negritas del Tribunal)
El Artículo 257 del Código Procedimiento Civil, procura la conciliación en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite los medios alternativos para la solución de conflictos. Artículos 26 y 258.
Entre las Funciones de la Soberanía del Estado, se encuentra la jurisdiccional, mediante la cual órganos legalmente considerados, dirimen conflictos utilizando procedimientos prevenidos en las Leyes y hacen ejecutar sus sentencias, lográndose así la tutela efectiva a que se refiere el articulo 26 constitucional.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal fija oportunidad para que se lleve a efecto reunión entre las partes para el segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), con la presencia de la ciudadana Jueza, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes. A tal efecto líbrese las respectivas boletas de notificación. Entréguese al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Elba contreras Rosales.
CYQC/ECR/jagp