horas de despacho del día de hoy, catorce de abril de dos mil quince, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió el acto. Se deja constancia que la parte demandante ciudadana COROMOTO DURÁN DE COLINA, cedulada con el Nro. 9.387.696, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. Así mismo, se deja constancia que el demandado CRISTÓBAL SANTIAGO COLINA, no se encuentra presente ni por si ni por medio de abogado. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, el profesional del derecho ALEXANDER DUARTE. El Tribunal en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ ´
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


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LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS .
Rq.