REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diez [10] de abril de dos mil quince [2015].
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de marzo de 2015 [97], suscrita por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MÁRQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cómputo y el nombramiento de defensor judicial a la demandada de autos, este Tribunal a los fines de providenciar tal solicitud, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los DÍAS HÁBILES DE CALENDARIO [excluyendo los días sábado, domingo y de fiesta nacional], transcurridos en este Juzgado, desde el día 05 de marzo de 2015, exclusive, fecha en que constó en autos las últimas publicaciones [ordenadas por auto de fecha 29 de enero de 2015], hasta el día que hoy, 10 de abril de 2015, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha, y con vista del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados en este Tribunal durante el periodo examinado, pasa a efectuar el computo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal del presente año [2015], se pudo constatar que desde el día el 05 de marzo de 2015 exclusive, hasta el día de hoy, 10 de abril de 2015, inclusive, transcurrieron en este Juzgado VEINTICUATRO [24] DIAS HÁBILES DE CALENDARIO. Conste en Mérida a los diez [10] días del mes de abril de dos mil quince [2015].
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.731.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diez [10] de abril de dos mil quince [2015].
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de marzo de 2015 [97], suscrita por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MÁRQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cómputo y nombramiento de defensor judicial a la demandada de autos, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha, realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2015], que desde la fecha en que constó en autos las últimas publicaciones [ordenadas por auto de fecha 29 de enero de 2015], exclusive, hasta el día de hoy, 10 de abril del año en curso, inclusive, han transcurrido VEINTICUATRO [24] DIAS HÁBILES DE CALENDARIO [excluyendo los días sábado, domingo y de fiesta nacional].
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se convocará por vía cartelaria, “…para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta cinco, según la circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado.”, y como quiera que en el caso bajo examen, la representante legal de la empresa demandada, se encuentra fuera del territorio nacional, lo que provocó que este Juzgado por auto de fecha 29 de enero de 2015 [ver folio 72 y vuelto], en armonía con el citado artículo, fijó un lapso de treinta [30] días hábiles de calendario, excluyendo sábado, domingo y de fiesta nacional, contados a partir de que constara en autos la última de las publicaciones, para que la empresa demandada, a través de su representante legal, ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, compareciera personalmente o por medio de apoderado judicial a darse por citada; cuyas publicaciones fueron consignadas a los autos el día 05 de marzo de 2015. Siendo ello así, es evidente que, descontando de dicho lapso [treinta ‘30’ días hábiles calendarios], los transcurridos hasta este momento [24 días hábiles calendarios], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, seis [06] días hábiles calendarios. Y así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del término para la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada, hace improcedente el nombramiento del defensor judicial, pues durante el término faltante podría comparecer la representante legal ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, o en su defecto apoderado judicial de la empresa aquí demandada. Y así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra improcedente la solicitud de nombramiento de defensor judicial, formulada por la profesional del derecho FELINA RIVAS MÁRQUEZ, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, puesto que el término de comparencia previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, aun no ha expirado. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.731.