REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de abril dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 20 del mes y año que discurren, por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÌGUEZ quien manifiesta actuar como co-apoderado judicial de las demandantes MIREYA IRENE ECHEVERRÍA ARAQUE y MARINA SOTO FLORES, y por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANÍA CASA CLUB, todos identificados en autos; carácter que según los manifestantes “… consta de poderes apud acta que cursan en las actas de este expediente…” (sic), por medio del cual expresan que las partes han acordado poner fin al presente litigio sin decisión judicial sobre la materia objeto del mismo, y que: “En tal sentido y con fundamento en lo establecido en el artículo 265 del CPC las demandantes desisten del presente procedimiento y la demandada consiente expresamente en ello; manifiestan ambas partes que el desistimiento que, dando prevalencia a la voluntad del colectivo, aquí han acordado no generará costas para ninguna de las partes. Ambas partes solicitan al tribunal que se pronuncie sobre el presente desistimiento, que ponga fin al litigio y ordene el archivo del expediente.” (sic) (Cursivas del tribunal).
Visto igualmente el escrito suscrito y presentado en fecha 24 del mes y año que discurren, por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANÌA CASA CLUB, por medio del cual manifiesta: “…En Primer Lugar, quiero pedir disculpas a la Ciudadana Juez, a la Secretaria y al personal del Tribunal, por el acto irrespetuoso y Doloso que se cometió en fecha veinte (20) de Abril de 2015, al suscribir un acuerdo, con el profesional del derecho: ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480, quien en nombre de sus Patrocinadas suscribe un desistimiento de la presente Demanda, y lo más grave de la presente situación, es qué como Apoderado de la otra parte, lo acepté, no percatándome que el Abogado dentro del proceso no poseía la capacidad procesal para suscribir el mismo, incurriendo en los hechos señalados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que no actuó con probidad, ni lealtad, al tratar de inducir e interponer un hecho inútil e innecesario en la defensa del derecho que pretendía sostener, considerándose el mismo, un acto temerario y de mala fe, obstaculizando de manera ostensible el desenvolvimiento normal del proceso y siendo responsable por los daños y perjuicios causados.
En segundo lugar, asumo mi responsabilidad, frente al hecho, si así lo determinará el Tribunal, ya que fui sorprendido en mi buena fe, al confiar en lo que creía era lo correcto y que estaba realizando la otra parte, induciéndome en un error.
Es por ello, que solicito a este digno Tribunal se sirva dejar in efecto, el desistimiento realizado en fecha veinte (20) de abril de 2015, por ser un acto viciado de toda Nulidad…” (sic).
El Tribunal para resolver sobre lo planteado, observa:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”. (Cursivas del tribunal).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, “El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o autentica…”. (Cursivas del Tribunal).
TERCERO: De conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”. (Cursivas del Tribunal).
CUARTO: De conformidad con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, efectuada la revisión al presente expediente no se observa ninguna actuación o documento por medio del cual conste la condición que el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ dice ostentar como apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio; y, consecuencialmente, es obvio que carece de las facultades especiales para efectuar algún acto de disposición sobre la materia objeto del presente litigio así como cualquier otro acto que de alguna forma implique una modalidad de autocomposición procesal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO-PROCESAL EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ por carecer de la representación judicial de las demandantes MIREYA IRENE ECHEVERRÍA ARAQUE y MARINA SOTO FLORES.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se DECLARA NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO-PROCESAL EL CONSENTIMIENTO prestado por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANÍA CASA CLUB, para otorgar validez al referido desistimiento.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del acto por el cual el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, desiste del presente procedimiento y el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, consiente en el mismo. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Finalmente, debe expresar este Tribunal su asombro ante la reprochable conducta desplegada por los abogados ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, quienes por tratarse de profesionales de reconocida trayectoria y buen nombre profesional, incurren en desatinos de la naturaleza del que se analiza sin previamente verificar si reúnen las condiciones necesarias para plantear judicialmente una petición tan determinante para el curso del proceso y las aspiraciones de los contendientes, además que se ven involucrados en situaciones que atentan contra la ética profesional, que aparecen como faltas a la majestad de la justicia, a la lealtad y a la probidad en el proceso, y que pueden, en fin, tildarse de tácticas fraudulentas desde el punto de vista procesal.
Es por estas razones que esta juzgadora considera que no puede pasar por alto lo acontecido en el presente expediente, por lo que expresamente hace un llamado de atención al abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ y al abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, como miembros del sistema de justicia, según lo establece nuestra Carta Fundamental en el segundo aparte del artículo 253, para que en lo sucesivo, en éste y en cualquier otro proceso que curse en este o en cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, se abstengan de incurrir en esta suerte de imprudentes acciones que afectan el normal desarrollo del proceso.
Debe aclarar este Tribunal que a pesar que el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO ha tratado de salvar su co-responsabilidad en la suscripción del írrito desistimiento, en criterio de esta juzgadora las razones invocadas no lo justifican, pues su deber como abogado litigante es velar por los intereses de sus representadas, vigilando con atención que el juicio marche normal y adecuadamente, pues es la forma de contribuir con la recta administración de justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde de la tarde (3:15 pm).- Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/sqq.-