REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 03 de junio de 2013, que riela inserta al folio 112 y vuelto del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA PEÑA RUÍZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: HUMBERTO CONTRERAS BRANDT, GUSTAVO CONTRERAS BRANDT y REINALDO CONTRERAS BRANDT, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio LUIS ALONSO DUGARTE, quien funge como apoderado judicial del co-accionado, ciudadano: HUMBERTO CONTRERAS DÁVILA, mediante la cual, en forma expresa manifestaron “…Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, formalizan el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del código civil y 256 del código de procedimiento civil. Primero.- La Abogada DULCE MARÍA PEÑA RUÍZ, acepta la oferta propuesta en el escrito de contestación por el Abogado LUIS DUGARTE, es decir, cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo) a cada uno de los demandantes en el presente juicio de la siguiente manera: a-.Cheque a nombre de HUMBERTO CONTRERAS BRANDT, del Banco BANESCO cheque No 48778622 de la cuenta No 01340030010301025610, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo); b-, Cheque a nombre de REINALDO CONTRERAS BRANDT, cuenta CORRIENTE del banco Provincial No 01082414100100005694 No cheque 01636286 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo); c-.Cheque a nombre de GUSTAVO CONTRERAS BRANDT del Banco Provincial No 01082414100100005694, Cuenta Nº Cheque 02636299, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo). Por su parte, la apoderada demandante, con vista al anterior ofrecimiento y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarles a sus representados un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta la transacción propuesta por el codemandado HUMBERTO CONTRERAS DAVILA en los términos indicados, y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida, suma que cubre todos los conceptos demandados y cualquiera otro que directa o indirectamente se relacione con las diferencias que han motivado este contrato. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción de dá por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Art. 256 del código de procedimiento civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación…” (sic); este Juzgado para resolver sobre lo planteado observa:
1.- Que la abogada en ejercicio DULCE MARÍA PEÑA RUÍZ, co-apoderada judicial de los accionantes, goza de las facultades expresas para “transigir” y “recibir cantidades de dinero”, tal y como, se desprende del instrumento poder, otorgado en fecha 06 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 35 y Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones; lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción y recibir la cantidad de dinero cancelada por el co-demandado, ciudadano: HUMBERTO CONTRERAS DÁVILA.Y así se declara.
2.- Que el abogado en ejercicio LUIS ALONSO DUGARTE, apoderado judicial del co-demandado, HUMBERTO CONTRERAS DÁVILA, goza de la facultad expresa para “transigir”, tal y como, se desprende del instrumento poder, otorgado en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 80 y Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada oficina notarial, y que obra inserto a los folios 50 y 51 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción. Y así se declara.
3.- Visto igualmente que las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.714 y 1.718 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, es por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
En orden a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del acto homologado y por no haber pacto en contrario al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA…
… JUEZA TEMPORAL, (FDO)
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.520.-