REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de abril de 2015, estampada al folio 08 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio DAMASO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia que los fines de librar los recaudos de “citación” (sic), consignó copia fotostática del libelo de la demanda, y solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Sucre con sede en la Población de Lagunillas; y visto que la parte actora, cumplió con lo requerido en el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de marzo de 2015 [folio 05 y vuelto]; este Tribunal acuerda librar los recaudos de intimación al ciudadano NELSÓN JOSÉ MORILLO OSUNA [anexándosele copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda, con la orden de comparecencia al pie]; y para hacerlos efectivos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de intimación emplazándolo para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ [10] DÍAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación ---más un [01] que se concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente; y efectuada tal actuación, lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquese por auto separado la copia fotostática del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda. Líbrese el respectivo despacho y remítase mediante oficio.
LA …
…JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio N° 257-2015. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.693.-