REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve [09] de abril de dos mil quince [2015].

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2015 [folio 199], suscrita por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MÁRQUEZ y CARLOS ALBERTO BRICEÑO MÁRQUEZ, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación del testigo, ciudadano JORGE CAMARGO; este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2015], el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 27 de marzo de 2015, exclusive, fecha en que constó en autos la decisión mediante la cual se providenciaron las pruebas de las partes [folios 183 al 190], al día de hoy, 09 de abril de 2015, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2015], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 27 de marzo de 2015, exclusive, al día de hoy 09 de abril de 2015, inclusive, transcurrieron en este Tribunal CINCO [05] DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los nueve [09] días del mes de abril de dos mil quince [2015].-

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve [09] de abril de dos mil quince [2015].

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2015 [folio 199], suscrita por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MÁRQUEZ y CARLOS ALBERTO BRICEÑO MÁRQUEZ, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación del testigo, ciudadano JORGE CAMARGO; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2015], que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 27 de marzo de 2015, exclusive, hasta el día de hoy, 09 de abril del año en curso, inclusive, han transcurrido cinco [05] días de despacho.

SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [05 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, veinticinco [25] días de despacho. Y así queda establecido.

TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio del ciudadano JORGE CAMARGO [promovido por la parte actora], sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Y así se establece.

Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición de la profesional del derecho CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado; razón por la cual, este Tribunal fija el TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del ciudadano JORGE CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.755.329, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte actora-promovente.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.734.-