JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de abril de dos mil quince.
205° y 155°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 05 de febrero de 2015 (folios 1 al 12), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTE VARELA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, particular QUINTO del mencionado escrito, relativo a copia simple de levantamiento topográfico correspondiente al predio ocupado por la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTA VAREALA, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO del referido escrito serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que informen si la construcción ejecutada por el ciudadano OMAR ALBERTO UZCATEGUI, contó con la correspondiente permisología para tal fin, promovidas en el particular DECIMO CUARTO del indicado escrito. Líbrense oficios.- TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL en el mencionado escrito, para ser practicada en la servidumbre de paso vehicular interrumpida ubicada en el sector Holanda, entrada al fundo “La Libertad, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA. Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Lic. Angélica María Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios números 149-2015 a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y 150-2015 a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Asimismo, se remitió oficio Nº 151-2015 al Comandante de la Policía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
La Sria. Acc.,
Lic. Angélica María Fernández
Exp. Nº 3359.-
bcn.-
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