JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de abril de dos mil quince.
204° y 156°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana ANA HILDA PARRA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.556, de ocupación agricultora, procedente del Sector PUEBLO NUEVO, GRANJA EL MILAGRO, PARROQUIA MARIA CONCEPCIÓN PALACIO Y BLANCO, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial del solicitante en el escrito de Homologación parcialmente lo siguiente:
“…, que la ciudadana ANA HILDA PARRA LINARES, antes identificada, acudió el día Lunes (28) de octubre del 2013, quien manifestó: “acudo el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho publico defensoril, en virtud de que soy ocupante por mas de treinta años de un predio ubicado en el sector del Sector PUEBLO NUEVO, GRANJA EL MILAGRO, PARROQUIA MARIA CONCEPCIÓN PALACIO Y BLANCO, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA; de uso y producción agrícola, mediante rubros como Pastos, PLÁTANO, SAPOTE, LIMÓN, NARANJA, GUANÁBANA, AGUACATE MANDARIN, YUCA, MAÍZ, así mismo la cría de GANADO VACUNO destinados la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar, del mismo modo manifiesto que mantengo un conflicto la ciudadana RITA ARAUJO SUAREZ, quien desde hace tres años le di en calidad de préstamo un lote de las tierras para trabajarlas, metiendo ganado y actualmente no quiere desocuparlas, manifestando que tiene posesión de la misma. Es todo”. “Ante tales alegatos el defensor público acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura MER-TFC-064-2013, PERTURBACION A LA POSESION. 2.- Fijar inspección técnica para el día 12, de diciembre de 2013, a fin de determinar la producción agrícola existente y las condiciones de la misma Fue todo”.
El día miércoles (21) DE Enero del año 2015, compareció por ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la delegación a la Delegatura El Vigía, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, la ciudadana: MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, quien MANIFESTO: “Acudo el día de hoy de acuerdo a la convocatoria fijada con la ciudadana YURAIMA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.235.402;” a quien se le da el derecho de palabra manifestando: “ el fondo de mi parcela colinda con el caño. Consigno en este acto copia de Documento de Mejoras así como de plano.” Es todo. Ante tales alegatos el Defensor Público Segundo en Materia Agraria Extensión El Vigía, acordó: 1.- Se fijo inspección técnica de campo para el veinticuatro (24) de Marzo de 2015. A los fines de dirimir el conflicto planteado, 2-. Agregar el acta al expediente MER-AAD-202-2015. Fue todo.
El día miércoles quince de abril del año 2015, comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la delegación a la Delegatura El Vigía, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, la ciudadana: ANA HILDA LINARES, antes identificada, así mismo se encuentra presente el ciudadano DANIEL ANDRES ARAUJO SUAREZ, mayor de edad Nº V- 17.437.790. Parte perturbadora. Los cuales asisten de acuerdo a la convocatoria fijada con las partes. Seguidamente se le explico a los presentes sobre el motivo de la presente reunión referente a perturbación a la posesión, planteado por la usuaria de este despacho y vista la necesidad de buscarle una solución pacifica al conflicto planteado, se otorgo el derecho de palabra a nuestra usuaria: ANA HILDA PARRA LINARES, antes identificada quien manifestó: “ Acudo el día de hoy, de acuerdo a convocatoria fijada y del mismo modo manifestó en este acto libre de toda coacción y apremio a respetar lo establecido en el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario de Reunión Nº 22-03 de fecha 18 de septiembre de 2003, a mi nombre así como el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario de reunión Nº 384-11, de fecha 13 de Noviembre de 2001, Nº 249116, a nombre de DANIEL ANDRES ARAUJO SUAREZ. Es todo. “Seguidamente se dio el derecho de palabra al ciudadano: DANIEL ANDRES ARAUJO SUAREZ, antes identificado.” Quien libre de toda coacción y apremio manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por nuestra usuaria, ANA HILDA PARRA LINARES, antes identificada”. Es todo. Antes tales alegatos el Defensor Público Segundo en Materia Agraria extensión el Vigía acordó: 1.- Agregar la presente acta al Expediente MER-TFC-064-2013.2.- Las partes libres de toda coacción y apremio acuerdan respetarse mutuamente, así como no ejerce actos de perturbación por si o por interpuestas personas sobre el predio del otro, absteniéndose de realizar actos que alteren Linderos y recursos naturales existentes. 3.- Las partes se comprometen en colocar la cerca del lindero de acuerdo a lo establecido en los Títulos de Adjudicación de ambos, por lo cual dicha reparación será costeada por ambas partes.4.-Libre de toda Coacción y Apremio las partes involucradas ponen fin al conflicto planteado para lo cual se solicitara la homologación por Ante Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas una vez sea incumplido el presenta acuerdo por parte de algunas de las involucradas. Fue todo.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 15 de abril de 2015, entre los ciudadanos ANA HILDA PARRA LINAREZ, y DANIEL ANDRES ARAUJO SUAREZ, la cual obra agregada al folio 28 de la presente solicitud, efectuada en el despacho de la Defensa Publica Segunda Agraria Extensión El Vigía, por la ciudadana, ANA HILDA PARRA LINAREZ impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accid,
Lic. Angélica Maria Fernández
Sol. Nº 768
vrm.-
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