JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de abril de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano JESUS ANECTO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.104, agricultor, domiciliado en el sector Cinaral, vía El Pino Finca “Buena Vista”, Parroquia La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…,que el ciudadano JESUS ANECTO ALBARRAN ALBARRAN, acudió el día miércoles nueve (09) de abril del año 2014, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho público defensoril, en virtud que soy ocupante por más 17 años de un predio ubicado en el sector CINARAL, VIA EL PINO FINCA “BUENA VISTA”•, PARROQUIA LA AZULITA MUNICIPIO; de uso y producción agrícola mediante rubros como MORA, CAFÉ, APIO Y CAMBUR, destinados la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Del mismo modo manifestó: mantengo un conflicto con el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, quien es vecino colindante y ocupante del predio, presentándose conflicto, perturbando la posesión al predio. Es por lo que solicito se me proteja en la posesión que vengo ejerciendo sobre dicha parcela contiguo. Así mismo informo que me interrumpe la servidumbre de paso, colocando cerca de alambre de púas, haciendo intransitable el paso a mi predio, igualmente en varias oportunidades ha cortado la manguera de sistema de riego que tengo para surtir el predio….
El día viernes veintisiete (27) de Febrero de 2015, según acta Nº 129-2015, se traslado y constituyó el Defensor Público Segundo en Materia Agraria Extensión El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida Abg. Salvador Benitez, antes identificado, a los fines de realizar Inspección Técnica de Campo en el sitio conocido como El Cineral, vía El Pino Finca Buena vista de la Parroquia La Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, estando presente el Geógrafo Pedro Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.081, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras y designado para prestar apoyo a la referida inspección técnica de campo. Luego se procedió a realizar recorrido por el predio en conflicto en compañía de los ciudadanos Freddy Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.019 y Luis Alfredo Ramírez López, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.942, del mismo domicilio y parte denunciada, donde se recorrió la servidumbre de paso objeto de la inspección realizada. En este estado se procedió a realizar reunión entre los involucrados del presente asunto instándolos a buscar una solución pacífica al conflicto quienes libres de toda coacción y apremio y por intermediación de este despacho público Acordaron: PRIMERO: Los involucrados antes identificados acordaron establecer la línea divisoria para ambos predios la definida con Arboles de Ceiba con Alambre de Púa, hasta llegar al Punto Nº 01 de Coordenadas UTM ESTE: 234.427, NORTE: 960.526 de aquí en línea recta hasta encontrar el Punto Nº 02; ESTE: 234.401, NORTE: 960.525, la cual queda establecida mediante estantillos de madera y alambre de púa, las cuales serán constituidos por la parte denunciada antes identificada. SEGUNDO: Se dejo establecido para ambas partes el aprovechamiento y constitución de servidumbre peatonal para ambos partes el cual esta ubicado en el Punto de Coordenadas UTM ESTE: 234.401, NORTE: 960.525, el cual debe permanecer libre de obstáculos en todo su trayecto, así mismo será colocado un mecanismo de control de acceso (Un portón el cual deberá permanecer cerrado todo momento). Las partes tendrán una llave del candado que controlara el ingreso y salida del mismo, dicho paso será mantenido por ambos, costeando los gastos que este genere, de igual forma el Punto de entrada debe tener un anchote Dos metros y medio (02,50mts.), para la comodida y uso del mismo. TERCERO: La partes de Común y Mutuo acuerdo ponen fin al conflicto planteado comprometiéndose a respetarse mutuamente como de abstenerse de realizar actos de Amenaza que conlleven a la paralización y desmejoramiento de la Actividad Agrícola ya sea por si o por interpuestas personas. Fue todo y conforme firmaron…”
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 27 de febrero de 2015, la cual obra agregada al folio 24 y 25 de la presente solicitud, por el ciudadano JESUS ANECTO ALBARRAN ALBARRAN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Lic. Angélica Fernández

Sol. Nº 770
dhs.-