JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de abril de dos mil quince.
205º y 155º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 06 de abril de 2015 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JAVIER ANTONIO ZUNZUNEGUI CAÑADA y JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.588.899 y V-13.097.374, con domicilio en el sector Vista Alegre Abajo, Guachizón Arriba, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial de los solicitantes, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:
“…, que los ciudadanos: JAVIER ANTONIO ZUNZUNEGUI CAÑADA, JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, …, acudieron el día Lunes cinco (5) de Enero del año 2015, quienes manifestaron: “Acudimos el día de hoy, a fin de solicitar la intervención de este despacho público, toda vez que somos ocupante desde hace mas de seis (06) meses de una parcela de vocación uso agrícola, desarrollando la actividad agrícola animal, fomentando con mi propio peculio y a mis propias expensas. Mantenemos un conflicto con el ciudadano LORENZO SANTANA, la cual obstaculiza el paso de servidumbre de paso. …”. Es todo. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado, se acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura MER-CPO-199-2015. CONFLICTO POR SERVIDUMBRE DE PASO. 2.- Se fija inspección técnica de campo para el día veinte (20) de Enero de 2015. Fue todo.
El día Viernes veinte (20) del mes Febrero del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se levanto Acta de Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos en el SECTOR VISTA ALEGRE ABAJO, GUACHIZÓN ARRIBA, PARROQUIA FLORENCIO RAMÍREZ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, reunidas las partes involucradas, en el asunto relacionado a los usuarios del despacho, ciudadanos: JAVIER ANTONIO ZUNZUNEGUI CAÑADA y JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, según expediente interno MER-CPO-199-2015, así como la parte denunciada, ciudadano LORENZO ANTONIO SANTANA SAEZ, … Así mismo estuvieron presentes los ciudadanos IVAN DAVID SANTANA GUZMAN, …, en su condición de propietario de una parcela enclavada en el mismo sector, referente a la servidumbre de paso en conflicto. De igual forma se conto con el apoyo del técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras Mérida, Ing. Orlando Rondón Pereira, designado para la inspección técnica de campo, quien emitirá el informe correspondiente. Seguidamente, y luego de sostener reunión entre los presentes, se insto a buscar una solución pacifica al conflicto planteado, quienes libre de toda coacción y apremio, acordaron: PRIMERO: los usuarios del despacho, ciudadanos JAVIER ANTONIO ZUNZUNEGUI CAÑADA y JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, …, se comprometen en adecuar y establecer de manera definida el trayecto de paso de servidumbre por el punto menos perjudicial al que allá de sufrir su predio, ubicando dicho trayecto desde el punto de coordenada UTM DATUN REGVEN P1: ESTE: 241.569, NORTE: 982177, hasta llegar al punto P2 ESTE: 241.564 NORTE: 981834, que va en línea recta hasta encontrar la cerca de alambres de púa, de aquí el línea diagonal hasta encontrar el paso de servidumbre carretero constituido ubicando como P3: ESTE:241.563 NORTE: 981833, quienes deberán realizar los trabajos necesarios con maquina de su propiedad, mediante un tractor de pala marca Fiat modelo 1000, dejando claro que dicho paso de servidumbre queda debidamente establecido para uso común de ambos predios, debiendo las partes involucradas, una vez establecido el mismo, costear los gastos necesarios para el mantenimiento requerido entre ambas partes. SEGUNDO: El ciudadano LORENZO ANTONIO SANTANA SAEZ y el ciudadano IVAN DAVID SANTANA GUZMAN, antes identificados y propietarios de predios enclavados se comprometen en costear y realizar los gastos generados en los trabajos de cambios de cercas divisorias ubicadas en la servidumbre de paso constituida y establecidas en este acto, desde los puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN P4 ESTE: 241562 NORTE: 982040 hasta el punto P5: ESTE: 241.564 NORTE: 981834, estableciéndose un ancho de vía de 5 metros. TERCERO: las partes involucradas se comprometen en mantener la servidumbre de paso libre de objetos y cosas a fin de permitir el normal desenvolvimiento de la misma. QUINTO: la parte denunciada, hoy propietarios del predio enclavado se comprometen a mantener cerradas los tres portones ubicados en el trayecto de servidumbre, tal como quedo establecido en la medida de protección acordada por EL TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA según expediente 416, nomenclatura de ese tribunal. SEXTO: las partes involucradas ponen fin al asunto planteado con el presente acuerdo quienes deberán abstenerse de realizar actos por si o a través de interpuestas personas que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada en ambos predios. Se deja un TIEMPO PRUDENCIAL DE TRES MESES contados a partir de la presente fecha, para realizar los trabajos adecuación de la servidumbre. De esta manera se pone fin al asunto planteado de servidumbre de paso, para lo cual las partes involucradas suscriben la presente acta libres de toda amenaza y coacción, previa intervención y mediación de parte de este despacho publico defensoril, quedando claramente establecido lo aquí cordado y sometiéndose a las consecuencias jurídicas que ello amerita una vez cualquiera de las partes incumplan las mismas, debiendo ser consignada ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a fin de solicitar la homologación del presente acuerdo. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de fecha 20 de Febrero de 2015, la cual obra agregada a los folios 19 al 21 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Unidad Regional de Defensa del Estado Mérida, Defensa Pública Segunda Agraria Extensión El Vigía, por los ciudadanos JAVIER ANTONIO ZUNZUNEGUI CAÑADA y JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Magaly Márquez
Sol. Nº 763.-
Bcn.-
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